30/9/13

Hechos y derecho no se pueden separar a la hora de juzgar

El juez, por sí mismo, debe articular los hechos y el derecho

Uno de los argumentos más utilizados por los promotores de los juicios por jurado, es que el jurado resuelve sobre hechos y el juez sobre derecho, razón por la cual los jurados no requerirían de conocimientos especializados. Se trata, por supuesto, de una falsedad más en la carrera por implantar el sistema de juzgamiento más retrógrado y oscurantista existente en el mundo Occidental.

En países como EE.UU. (o Reino Unido) donde no existe la ciencia penal, ni códigos penales científicamente conformados, al jurado no se le presenta ninguna dificultad que pueda provenir del entrecruzamiento de hechos y derecho (facts & law), porque no hay derecho de fondo: todos son hechos. La ciencia penal no interviene jamás en la resolución del caso (la teoría general y especial del delito no existen en esos países). El juez norteamericano (o inglés) es tan ignorante de la teoría del delito como cualquier ciudadano.

En los países en que se ha desarrollado una próspera ciencia penal (Europa continental y el resto de América), la selección de los hechos relevantes surge de las necesidades científico-jurídicas. Para saber qué hechos son relevantes a la hora del juzgamiento, se debe conocer la ciencia penal. Los hechos que importan son aquellos que abastecen los tipos penales.


Poner a un jurado a valorar prueba, es lo mismo que poner a un jurado a observar síntomas en un paciente, para que luego el médico les haga preguntas fácticas (p.ej., sobre la irritación de ojos, la coloración de piel, el ritmo cardíaco, el calor corporal, el resultado de las placas radiográficas y de las resonancias magnéticas, etc.), y entonces hacer una evaluación médica.


Si el observador no conoce las enfermedades y sus síntomas, no está capacitado para determinar si las condiciones físicas del examinado o si los estudios de laboratorio o de imágenes que aprecia son o no aquellos que caracterizan la enfermedad que podría presentar el paciente.


Incluso aunque a grandes rasgos se les diga a estas personas dónde mirar, inevitablemente se les pasa por alto cuestiones absolutamente relevantes relativas a las condiciones físicas o los estudios realizados (p.ej., si la afección de ojos es unilateral o bilateral, si la coloración de piel es uniforme o sectorizada, si el ritmo cardíaco es regular o irregular, si la imagen de la placa radiográfica es difusa, nítida, única, replicada, brillante u opaca, si hay o no interacción entre los distintos valores en los resultados de laboratorio, etc.), circunstancias todas que modifican diametralmente el diagnóstico médico.


Exactamente igual sucede con la valoración de la prueba en un juicio penal. Si no se sabe qué es la “efracción”, es imposible saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración. Si se desconoce qué es la “alevosía”, tampoco se puede saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración.


Lo mismo ocurre con conceptos como “ensañamiento”, “agresión ilegítima” (de hecho “agresión” e “ilegítima” son también conceptos jurídicos), “premeditación”, “violencia de género”, “necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión”, “provocación suficiente”, “culpa”, “dolo eventual”, etcétera.


A modo de ejemplo, en España se ha dado el caso de que erróneamente se condene a los acusados por la agravante del ensañamiento, ya que el concepto jurídico del ensañamiento es muy diferente a lo que ese término significa para la población en su habla coloquial, al punto que hasta los fiscales se han  visto obligados a recurrir en favor del reo para revertir las condenas injustas.


Como es imposible enseñar a los miembros del jurado en pocos minutos el significado de tales conceptos (que han ocupado siglos de investigación y han llenado miles de hojas de estudio), se les debe proporcionar el resumen del resumen más pobre imaginable que, como toda simplificación, deja de lado distinciones importantes, y pone en riesgo la existencia de un juzgamiento recto, conforme las reglas científicas del derecho penal.


El resultado final es la destrucción de la ciencia penal. La justicia retrocede a los tiempos del medioevo porque se pone en cabeza de personas no capacitadas e inexpertas la tarea que debe ser realizada por penalistas profesionales. Todos el conocimiento capitalizado mediante siglos de estudio, se echa a la hoguera del oscurantismo.


El juicio penal por jurados es tan insensato como el diagnóstico médico por jurados. Quienes desconocen la ciencia médica o la ciencia penal, no saben dónde mirar. Un jurado inexperto está virtualmente ciego y no puede aportar a los médicos o jueces aquellos hechos que son relevantes para curar o juzgar. El resultado es devastador: un jurado ciego impide al médico sanar al paciente e impide al juez hacer justicia.

El “sentido común” no sirve para valorar prueba y juzgar rectamente

Peligros de quienes se guían por el "sentido común" en cuestiones técnicas

Es preciso resaltar una cuestión que los “juradistas” pasan por alto: la valoración de los hechos no es una mera constatación fáctica, sino que requiere casi siempre de una evaluación historico-causal que permita distinguir y relacionar causas y efectos en el devenir de los acontecimientos (p.ej., se debe determinar si la muesca existente en una puerta es o no consecuencia de la impronta de una barreta, o si el derrame de una sustancia ha afectado la salud de alguien, o si la conjunción de ciertos indicios configuran la evidencia de autoría penal).

Estas evaluaciones no sólo requieren del correcto funcionamiento de los sentidos (que ni siquiera se evalúan en la selección del jurado), sino que reclaman necesariamente profundos conocimientos de lógica inductiva-deductiva. Sin este conocimiento científico, el “sentido común” de las personas es absolutamente inútil para valorar la prueba que se produce en un estrado judicial.

No hay que andar mucho para encontrar personas que, pregonando aplicar el “sentido común”, no piensan rectamente. ¡Los “juradistas” son el vivo testimonio!

El “sentido común” les dice a los “juradistas” que el juicio por jurado es el sistema más democrático existente. El análisis inductivo-deductivo, por el contrario, nos indica que, si designar los miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo por sorteo es absolutamente anti-democrático (p.ej., porque el sorteado puede ser un filonazi que no representa a nadie), también tiene que ser antidemocrático designar a los miembros del Poder Judicial por sorteo.

Conclusión: el “sentido común” del cual se jactan los “juradistas” les hace afirmar los principios políticos más disparatados. El análisis inductivo-deductivo pone las cosas en su lugar, ya que demuestra que el sistema de juicio por jurados es absolutamente anti-democrático.

No es casual que exista una frondosa literatura referida a la valoración de la prueba. Ello es así, porque el “sentido común” no alcanza para juzgar, sino que los jueces deben incorporar a su labor sólidos conocimientos lógico-científicos que exceden a la cuestión jurídica.

Mientras que la tendencia debería inclinarse por exigir más conocimientos a los jueces, la propuesta es la exactamente la inversa: procurar la mayor inexperiencia posible en los jueces (que será un jurado).

El procedimiento para arribar a una certeza razonada no es nada sencillo. Distinguir los meros elementos indiciarios, de aquellos que pueden conformar convicción, es uno de los problemas más complejos del juzgamiento penal, el cual —paradójicamente— se pretende dejar en manos de personas iletradas e inexpertas, que son más proclives a los desaciertos.

Con el juzgamiento a través de jurados, no sólo resulta imposible la evaluación razonada de la prueba que se pone a consideración del jurado, sino que también se pierde el examen crítico de la prueba presentada por peritos.

Los peritos ya traen “masticado” el dictamen de su pericia al debate. Brindan sus conclusiones, aunque sean absolutamente mal razonadas o sin sustento científico (p.ej., no existe un método científico establecido para la determinación de la data de las huellas digitales, sin perjuicio de lo cual he sido testigo de un “perito” que afirmaba la data de una huella en base a que “la veía fresca”). Pero quien debe “masticar” la prueba es el juzgador, en quien se deposita la inmensa responsabilidad de tomar la decisión justa.

El hecho de que se trate de “peritos” hace que el jurado haga propio el dictamen que se les brinda, sin ningún espíritu crítico, cuando una de las funciones más importantes del juez es poner a prueba los conocimientos del perito para determinar cómo arriba a sus conclusiones, y determinar si lo hace sobre la base de razonamientos válidos o sobre razonamientos falsos.

La síntesis es que el “sentido común” no es otra cosa que un relleno de conocimientos generales que todas las personas colocamos en nuestro juicio, para disimular la falta de conocimientos específicos. El “sentido común” no está nada mal para desempeñarse en la vida cotidiana, pero para juzgar es necesario es el “conocimiento científico”.

4/1/13

El juicio por jurados es antidemocrático

El juicio por jurados es el sistema de juzgamiento más antidemocrático de Occidente

Uno de los latiguillos favoritos de los promotores de los juicios por jurado es que "democratizan" la justicia. Es precisamente el argumento más falaz de todos. El jurado no es democrático, en lo más mínimo: el sistema de juicios por jurado no es tolerado por ningún Estado verdaderamente democrático.

La democracia es el gobierno de la mayoría de los ciudadanos (el pueblo), sea por sí mismo o a través de sus representantes elegidos por voto ciudadano. Por el contrario: el jurado no representa directa ni indirectamente al pueblo.

Cuando elegimos presidente, gobernador, diputados y senadores, votamos todos los ciudadanos y se nombran los candidatos que la mayoría ha escogido. A los miembros del jurado no los elige nadie. Ellos surgen de un sorteo realizado entre los integrantes del padrón electoral.

Los promotores de los juicios por jurado explican: "no hace falta que a los jurados los elija el pueblo, porque ellos son el pueblo". Suena muy lindo, pero es difícil concebir un sofisma más burdo y descarado.

Imaginemos que al presidente de la Nación se lo eligiera por sorteo dentro del padrón electoral. ¿Alguien se podría sentir representado? ¿Y si el sorteado fuera perverso, inmoral, incapaz, mentecato? ¿Habría que aceptar que la persona sorteada es el pueblo? Pues no.

A nadie se le ocurriría tampoco elegir diputados por sorteo, ni senadores por sorteo, ni intendentes por sorteo. ¿Sabe por qué? Porque el "pueblo" no es usted, ni yo, ni nuestro vecino, ni un ciudadano escogido al azar en el padrón electoral, sino que es el conjunto de los ciudadanos.

A través del voto popular elegimos a la persona que nos habrá de representar. La elegimos conforme sus pensamientos y proyectos, en la medida en que coinciden con los nuestros. Un sorteo en el padrón electoral no es una "elección", porque nadie elige nada.


La persona sorteada puede pensar como la mayoría de la población o ser un filonazi, un anarquista, un abolicionista del derecho penal, un perverso, un inmoral. La persona surgida de un sorteo no "representa" a nadie, sino que impone su voluntad, aunque sea contraria a la del pueblo.

De hecho, si alguien propusiera designar a través de un sorteo en el padrón electoral al presidente, a los legisladores, a los intendentes o gobernadores, todos diríamos que tiene una concepción demente de la democracia. Pero resulta que designar jueces por sorteo es la quintaesencia de la democracia... Curioso ¿no?


Un análisis lógico nos indica que, si designar los miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo por sorteo es absolutamente anti-democrático (p.ej., porque el sorteado puede ser un filonazi que no representa a nadie), también tiene que ser antidemocrático designar a los miembros del Poder Judicial por sorteo

Queda así expuesta la falacia de los promotores de los juicios por jurado: el jurado no es el pueblo, ni ha sido elegido por el pueblo. Son doce personas cualquiera que las escoge el azar. Es la dictadura del azar, porque se echa a la suerte el destino del imputado y la víctima.

Los jueces, en cambio, sí son designados democráticamente. En su elección intervienen: a) el Consejo de la Magistratura (nacional o provincial), que tiene representación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial (y de otras instituciones públicas); b) la Honorable Cámara de Senadores (de la Nación o las provincias), que sesiona y presta su acuerdo, y c) el Poder Ejecutivo (presidente o gobernador) que hace el pedido de acuerdo al Senado y suscribe el decreto de designación. Es decir, aunque no sean elegidos directamente por voto popular, los jueces sí son elegidos por los legítimos representantes del pueblo.

21/12/12

El jurado es más susceptible a las emociones

Los jueces usan su cerebro; el jurado, con suerte el corazón

El juzgamiento de las personas no es una actividad meramente emotiva, sino que es primordialmente intelectual. No es que la emotividad no cumpla un papel a la hora del juzgamiento, pero cumple un papel subordinado a la ciencia. La ciencia debe dar contenido y relevancia a esos sentimientos que afloran, para que los mismos puedan ser considerados.

Si las emociones nos predisponen contra el encausado o contra la víctima, pero no los elementos de prueba, las emociones se deben dejar a un lado. El juez lo hace porque está entrenado; el jurado, no, porque carece de toda preparación.

Asimismo, si pruebas irrelevantes para el caso nos predisponen a favor o en contra del encausado, tampoco tienen ningún lugar en la valoración sobre la inocencia, culpabilidad o en el monto de la pena a imponer (p.ej., si se acredita que el encausado es un pendenciero, pésimo padre, mal ciudadano, maleducado y prepotente, ello no significa que él sea el autor del abuso sexual que se le acusa; si se acredita que el encausado es una excelente persona, buen vecino, amoroso con sus hijos, respetuoso de las normas, ello no indica que sea inocente del delito que se le imputa).

Nos dice el famoso psicólogo social Gustave Lebón: Al igual que las masas, los jurados se impresionan muy fuertemente por consideraciones sentimentales y muy levemente por argumentos. “No pueden resistir la vista ―escribe un abogado― de una madre dándole el pecho a su hijo, o el de los huérfanos”. “Es suficiente que una mujer tenga una presencia agradable ―dice M. des Glajeux― para ganarse la benevolencia del jurado”.

Carentes de misericordia por crímenes de los cuales parecería posible que ellos mismos podrían terminar siendo víctimas ―estos crímenes, por lo demás, son los más peligrosos para la sociedad― los jurados, en contrapartida, son muy indulgentes en el caso de violaciones a la ley cuyo motivo es la pasión.

Los jurados, al igual que las masas, se dejan impresionar profundamente por el prestigio y el Presidente des Gajeux destaca muy adecuadamente que por más democráticos que sean los jurados en su composición, resultan ser muy aristocráticos en sus filias y sus fobias. “Nombre, cuna, gran fortuna, celebridad, la asistencia de un defensor ilustre, cualquier cosa de naturaleza distinguida o que otorgue brillo al acusado, lo pone en una posición extremadamente favorable”.

La principal preocupación de una buena defensa debería ser la de trabajar sobre los sentimientos del jurado y, como con todas las masas, argumentar lo menos posible, o bien emplear tan sólo modos rudimentarios de razonamiento.

El orador no necesita convertir a su opinión a todos los miembros del jurado sino solamente a los espíritus lideradores del mismo quienes determinarán la opinión general. Como en todas las masas, también en los jurados hay un reducido número de individuos que sirven de guía al resto.

“He hallado por experiencia ―dice el abogado antes citado― que una o dos personas enérgicas bastan para arrastrar el resto del jurado con ellas”. Es a esos dos o tres que es necesario convencer por medio de hábiles sugestiones. Ante todo y por encima de todo es necesario agradarles.

Los jurados no suelen saber discernir entre pruebas y sentimientos, entre lo que deben probar y lo que "quieren" probar. Ven, en la mayoría de los casos, lo que quieren ver. No hacen una valoración global de la prueba, sino aquella a la que la emotividad los inclina.

El juez profesional, por el contrario, sabe que su primer tarea es la de desechar todo aquello irracional. Que su función es la de valorar toda la prueba, de forma integral, para arribar a una conclusión sobre la inocencia o culpabilidad del reo, y sobre el monto de la pena a imponer.

15/12/12

Más del 80% cree que la Argentina no está lista para juicios por jurado

El 80% de la población rechaza los jurados

En una encuesta que realizó Tribuna de Periodistas, los participantes indicaron, en su gran mayoría, que ni el país ni la sociedad argentina está preparada para implementar el juicio por jurados. Y por cierto, no se equivocan.

Más del 80% argumentó, entre otras cosas, que la corrupción, la ignorancia y la mano política podrían encerrar a unos cuantos inocentes. Además de dejar libres a unos cuantos culpables. No se trata de temores infundados, porque está demostrado que los jurados son más permeables a la corrupción, más proclives al error judicial y más influenciables.

La tarea de juzgar no la puede realizar una persona (o doce personas) sin ningún conocimiento jurídico. Tampoco es posible juzgar sin fundamentar las decisiones que se toman respecto de la vida y libertad del reo y a los derechos de las víctimas.

Es por eso que ningún país podría jamás estar listo para los juicios por jurado, que ponen la labor de juzgar en cabeza de doce personas no preparadas ni capacitadas, que deciden conforme la oscura e inescrutable “íntima convicción”, sin fundamentar en nada las razones del veredicto absolutorio o condenatorio que se toma.

Los porcentajes indicados se encuentran avalados por la mayoría de los relevamientos realizados por medios periodísticos, e incluso por la encuesta que hemos abierto en este blog. Esto nos demuestra que los promotores de los juicios por jurados no recogen la voluntad de la ciudadanía, sino la propia, motivada en intereses personales que nada tienen que ver con el bienestar de la población.

14/12/12

El juicio por jurado es muy costoso

El juicio por jurados es un despilfarro económico

El juicio por jurados es muy costoso. De hecho, es el más caro de todos los sistemas de juzgamiento existentes.

En primer lugar, hay que tener en cuenta un gasto "base", por llamarle de algún modo, que han sido los simulacros publicitarios, la preparación de software, los libros y materiales instructivos, la depuración del padrón electoral, el personal específico para hacer funcionar el sistema y muchas cosas más que ha significado un número sideral (cientos de millones de pesos).

Y por supuesto, la adaptación de todas las salas de audiencias de la provincia (para que puedan albergar tanta gente) y la creación en todos los tribunales del espacio físico donde el jurado pueda permanecer mientras no haya juicio y pueda deliberar para dictar su veredicto.

Después hay que considerar lo que le podemos llamar un gasto "oculto" que está relacionado a la notificación de no menos de 48 jurados por cada juicio, que hay que duplicar en caso de que no comparezcan (lo que ocurre muy a menudo), y toda la infraestructura para hacer eso con cada debate.

Por último, existe un gasto "visible" que es el que se produce en la realización propia de cada audiencia de juicio.

La ley estipula, en carácter de compensación diaria, una determinada suma de dinero para cada jurado equivalente a dos jus. Siendo 18 los miembros del jurado (12 titulares y 6 suplentes) se produce una erogación extra de aproximadamente un sueldo mensual de juez por cada juicio que se realiza. Es decir, por la misma suma de dinero que un juez realiza varios juicios orales, el jurado sólo realiza uno. Pero el sueldo del juez no se ahorra: tan sólo se suma el gasto del jurado.

A esto se debe adicionar el costo de alojamiento de los miembros del jurado cuando ellos provengan de otro departamento judicial. Los gastos de transporte y manutención previstos en la ley para los jurados que no tienen medios. El costo de la custodia y seguridad, que va a requerir programas de protección a los jurados.

El juicio por jurados cuesta mucho, hay que poseer una estructura administrativa que no existe, se debe dotar a los fiscales de facultades y presupuestos que no tienen, hay que ampliar edificios y crear una logística que no se tiene. En suma, el gasto extra por año es equivalente al costo de un barrio de 100 viviendas, es decir, 100 nuevas familias cada año podrían tener vivienda propia si se ahorrara en juicio por jurados.

Alguien dirá: el costo es importante, pero hay que ver los beneficios... ¡Y ahí está el problema! El juicio por jurados encima que es caro, es inmensamente peor. Se paga más para perder calidad en la justicia penal. Cada peso que se invierte en juicio por jurados es un peso tirado a la basura o al inodoro.

La pérdida de calidad en la administración de justicia se aprecia en dos aspectos: 1°) en primer lugar, porque la labor del jurado siempre es más proclive al error judicial que la realizada por un juez letrado, y 2°) porque en el afán de ahorrar dinero y no tener que afrontar los altos costos de realizar una audiencia en varias jornadas, con el consecuente pago de hotel, viáticos, retribución y comida, las leyes procesales imponen a los jurados realizar juicios en jornadas agotadoras y extensísimas, que además de transformarse en una tarea inhumana, se obtiene como resultado que el jurado —a pesar de la enorme responsabilidad de resolver sobre la libertad del imputado y los derechos de las víctimas— no logra por cansancio y falta de concentración, prestar atención y entender gran parte de lo ocurrido en el debate.

Todo contribuyente que pague más por algún servicio (en este caso, el servicio de justicia), pretende obtener algún beneficio. Lejos de obtener alguno, con el juicio por jurados el ciudadano recibe 10 perjuicios, más otros 10 perjuicios y además colapsa la administración de justicia.

El juicio por jurado ha fracasado en el mundo

El juicio por jurados es un fracaso a nivel mundial

Es muy común oír decir que el sistema de jurados se aplica en otros países con éxito o que es más exitoso que el juicio por jueces letrados. Nada más errado. El juicio por jurados ha fracasado en todo el mundo.

En Estados Unidos el juicio por jurado es un fracaso que se cobra víctimas todos los días. Como el juicio por jurado es caro y lento, sólo pueden realizarse un mínimo porcentaje de juicios (2% o 3%). Es así que se otorga a los fiscales una enorme capacidad de negociación respaldada en la amenaza de penas desmesuradas. Los reos inocentes se ven a diario en la disyuntiva de admitir que son culpables (aunque no lo sean) para cumplir una pena que les permita salir libres algún día, o someterse al peligro de ser condenados a penas eternas en manos de un jurado ignorante y vindicactivo. Los reos culpables, en la vereda opuesta, tienen en el jurado una posible escapatoria a la pena. La consecuencia de este perverso sistema que tan "exitosamente" se ha aplicado en EE.UU. ha sido la comisión de más de 1000 condenas erróneas en los últimos diez años. Hablamos de cifras comprobadas... ¡imagínense la cifra negra! Y naturalmente, no se contabilizan en el informe las absoluciones erróneas. Es célebre el caso O. J. Simpson en el cual primaron prejuicios raciales (el racismo tiene una enorme influencia en la justicia de EE.UU.) y la fama del victimario por sobre la justicia del caso.

En el Reino Unido tampoco los juicios por jurado tienen un buen desempeño. El sistema es tan retrógrado y oscurantista que registra una condena por brujería ¡en el siglo veinte! en el caso Duncan de 1944. También es tristemente célebre el caso Sally Clark en que una madre fue injustamente condenada de matar a dos de sus hijos reciennacidos que fallecieron por muerte súbita, con sustento en absolutamente ninguna prueba, sino tan sólo en un guarismo estadístico (que encima era incorrecto). Es por este rotundo fracaso de los jurados, su elevado costo y los problemas que adicionan los modernos medios de comunicación (p.ej., la amenaza de Twitter), que el Reino Unido está haciendo una paulatino abandono del juicio por jurado.

En España el fracaso no pudo ser más dramático, siendo todos los informes extremadamente críticos. En menos de diez años de aprobada la ley de juicio por jurado, ya era una instutición avocada a su desaparición. No es para menos, teniendo en cuenta la cantidad de horrores judiciales que dieron origen. El más célebre de todos ha sido el caso Wanninkhof, en el que una mujer fue condenada de matar a una amiga sobre la base de ninguna prueba, debido al clamor popular existente (luego fue atrapado el verdadero autor).

El fracaso en Latinoamérica ha sido rutilante. Fracasó en Argentina, en Colombia, en Costa Rica, en Nicaragua, en Venezuela, en Panamá, entre otros.

Lo cierto es que el juicio por jurados es un verdadero, rotundo y comprobado fracaso en todo el mundo.

El juicio por jurado perturba la administración de justicia

El juicio por jurados es un cáncer para la justicia

Si para la gente el sistema es problemático, para los operadores de justicia es completamente desgastante. Los juicios por jurados son una suerte de guardería en la que los funcionarios se tienen que abocar a juntar e instruir a gente para que puedan realizar razonablemente la tarea de juzgar (lo cual nunca van a lograr).

Los fiscales de la provincia van a ocupar tantas horas en la realización del juicio, que van a tener que descuidar la instrucción de las causas. ¿Qué crimen puede esclarecer un fiscal atorado durante diez días en un juicio y sin poder abocarse siquiera un minuto a alguna investigación?

Esto es un dato de absoluta relevancia: el éxito o el fracaso de todos los procesos penales se dirime siempre al momento de la investigación. Si se maniata a los fiscales en extensas e innecesarias audiencias de debate, la investigación de las causas queda en manos de nadie.

Los jueces que deben llevar adelante las audiencias de juicio no podrán resolver juicios abreviados, ni habeas corpus, ni amparos, ni nada durante diez días. Cada juicio por jurados sería una suerte de licencia compulsiva en las cuales se anula toda su capacidad de trabajo.

Los secretarios, empleados y policías quedarán completamente abocados a coordinar y convocar a unas 25 personas para poder realizar cada audiencia. Es que para iniciar cada audiencia se requiere la presencia del juez, el fiscal, el representante del particular damnificado (si es que lo hay), el defensor (o defensores), el imputado (o imputados) y los 18 miembros del jurado.

En conclusión, mientras que el verdadero problema de la justicia penal es el dilatado tiempo del proceso (problemática que los legisladores nunca han sabido abordar), el juicio por jurados lo único que aporta es una justicia más lenta e ineficiente.

El juicio por jurados perjudica a la gente

El juicio por jurados es una trampa que sólo perjudica a la gente

Los ciudadanos exigen justicia. Es un reclamo legítimo que hacen a los dirigentes, porque la inseguridad es un enorme flagelo. Lo que ninguna persona exige es que, además de no resolver ningún problema (el juicio por jurados agrava la inseguridad), encima le compliquen aún más la vida.

¿Se imagina usted tener que estar ocho horas durante cinco días a disposición de la justicia para realizar un juicio? Son cinco días en los que tendrá que viajar a los tribunales a la mañana temprano para volver a su casa bien entrada la tarde.

Usted deberá pagarse el transporte, la comida, la bebida, salvo que acredite que no tiene capacidad económica.

Son cinco días sin poder trabajar. Si usted es el empleador del miembro del jurado, tendrá que pagar a su empleado como si estuviese trabajando. Si usted es un jurado que trabaja por su cuenta, perderá su fuente de ingreso durante esos días.

Son cinco días en los que tendrá que conseguir a alguien para que cuide a sus hijos, a sus padres o cualquier familiar que usted tenga a su cargo. Persona cuyos servicios deberá pagar de su bolsillo.

¿Usted disfruta en familia de los feriados y fines de semana? Los juicios siguen los sábados, domingos, el 25 de mayo, el 9 de julio o cualquier feriado. ¿Usted se iba a tomar vacaciones? Tendrá que cancelarlas para integrar el jurado.

Usted pensará que ser jurado es opcional. ¡Falso! Ser miembro de un jurado es una carga pública.

Un cálculo preliminar ―el más optimista de todos― es que el promedio de duración de los juicios sería de unos cinco días. Pero hay causas que pueden extenderse entre diez y quince días. Por no contar con las causas más excepcionales (de las que hay una o dos al año) que pueden llevar más tiempo aún (una causa como Cromagnon a un jurado no le llevaría menos de dos años). ¡Sólo hay que imaginarse tener a 18 personas durante todos esos días ocho horas atrapados en un juicio oral!

¿Y si usted no queda entre los 18 seleccionados, sino entre los 30 rechazados? Al menos tendrá la suerte de perder un solo día, el cual naturalmente no será remunerado y durante el cual deberá solventarse sus gastos.

¿Y si usted no concurre a la convocatoria? La ley prevé que en caso de incomparecencia sea traído por la fuerza pública (un patrullero va a su casa y lo trae por las buenas o por las malas a los tribunales).

El juicio por jurados hace más lenta a la justicia penal

No hay sistema de juzgamiento más lento que el juicio por jurados

El problema de la justicia penal es que nunca se llega a una condena firme y definitiva. A falta de sentencia firme, la mayoría de las personas privadas de su libertad gozan de la presunción de inocencia y la Constitución Nacional obliga a los jueces a excarcelar a asesinos, abusadores sexuales y ladrones por la violación del tiempo razonable de duración del proceso.

La situación hoy es muy grave, porque la justicia penal está atascada en procesos largos con lentas y excesivas instancias recursivas. Pero con el juicio por jurados, la justicia penal se encamina al colapso total.

El juicio por jurados, por todo el sistema de convocatoria y selección del jurado, es mucho más lento que el juicio común.

Los juicios por jurado requieren un sorteo en el que se escogen al azar 48 ciudadanos que deben concurrir a los tribunales. Deben librase las notificaciones (está comprobado estadísticamente que con el tiempo casi la mitad no comparece por no poder ser notificado o por no querer asistir). El libramiento de esos oficios insumen su tiempo.

Un agente notificador debe insumir no menos de una semana a tiempo completo en la notificación de todas las personas que deben integrar el jurado.

Entre los 48 ciudadanos convocados hay que seleccionar a 18 jurados (12 titulares y 6 suplentes) mediante un engorroso proceso de excusaciones y recusaciones por parte de la fiscalía y la defensa. El tribunal, el agente fiscal y la defensa deben insumir todo un día en la selección del jurado.

Seleccionados los 18 miembros del jurado (12 titulares y 6 suplentes), se los debe citar para que comparezcan a todas las audiencias de debate con el fin de que se realice el mismo (ninguna audiencia puede comenzar si falta uno solo de ellos). Se prevé la posibilidad de requerir por la fuerza pública a quienes no comparecen lo cual llegado el caso es impracticable porque se debería poner las fuerzas policiales de la ciudad a total disposición.

Estas 18 personas deberán estar a entera disposición unos diez días corridos, en una jornada de ocho horas. También deben estar presentes el juez, el fiscal, el defensor, el o los imputados y el secretario actuante. Las complicaciones y los retrasos que produce todo este despliegue de trámites y personas, hacen que los juicios por jurado sean extremadamente lentos.

Un Tribunal Criminal en la actualidad puede realizar unos diez juicios orales por mes. Con los juicios por jurado será posible realizar sólo dos, en la estimación más optimista. La justicia penal va a ser no menos que unas cinco veces más lenta. Los asesinos, abusadores sexuales y ladrones con toda seguridad van a volver a las calles sin cumplir su condena.

12/12/12

En cinco o diez minutos no puede enseñarse derecho a un jurado

En 5 minutos no se puede aprender a ser juez

Naturalmente, en cuanto a la reconstrucción de hechos pasados un juez puede  razonar de la misma manera que cualquier ciudadano. Pero los hechos relevantes sólo se pueden distinguir si se tiene los conocimientos necesarios. ¿Cómo determina un jurado si hay o no legítima defensa, si no sabe qué es la legítima defensa? ¿Cómo sabe un jurado que hay un error si no sabe qué es un error? ¿Cómo analiza un jurado si el acusado es o no inimputable, si no sabe qué es la inimputabilidad?

La ciencia penal ha analizado por siglos los requisitos necesarios para catalogar a cada conducta en consonancia con el orden jurídico-penal. La legítima defensa no se abastece con la mera existencia de una defensa. Y el concepto de "defensa" no es sencillo de aplicar ni siquiera para los penalistas más brillantes. La imputabilidad de una persona no la determina un coeficiente intelectual y su estudio ocupa miles de páginas de ciencia psiquiátrica, neurólógica y penal.

Todas estas nociones examinadas por la ciencia requieren del conocimiento de sutiles distingos, que se adquieren con mucho esfuerzo y con mucho tiempo. No se aprende fácilmente el derecho penal. En cinco o diez minutos el juez técnico no puede enseñar al jurado las complejidades del derecho penal. Eso es imposible.

Mientras que la tendencia debería inclinarse por exigir más conocimientos a los jueces, incorporando herramientas científicas para la valoración de la prueba, la propuesta es la exactamente la inversa: procurar la mayor inexperiencia posible a la hora de juzgar (labor que queda en manos de un jurado inidóneo para juzgar).

2/9/12

Los juicios por jurados son inconstitucionales

El juicio por jurados vulnera la Constitución Nacional

El imputado no conocerá de qué manera el jurado ha valorado las pruebas que se produzcan en el juicio, tampoco el razonamiento efectuado para expedirse por un veredicto de culpabilidad, tampoco la acusación conocerá los fundamentos en caso de que el veredicto sea por la no culpabilidad.

En caso de condena en estas condiciones por un lado encuadra en la doctrina de la arbitrariedad emanada de la CSJN y por el otro incumple lo establecido por el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por imperio de estos tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución en el año 1994, en caso de condena todo inculpado tiene derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, y esa revisión debe ser amplia, esto quiere decir refutar los argumentos de la sentencia en cuanto a el derecho, el hecho, la valoración y recepción de la prueba.

Lo que no resulta posible con un veredicto no fundado, que afecta el debido proceso legal y la inviolabilidad de la defensa en juicio, es el derecho a la revisión amplia del fallo ha sido consagrado por nuestra CSJN, en el precedente “Casal” del año 2005, resolución que tiene como antecedente el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” de la Corte Interamericana. Asimismo el informe del caso "Mohamed vs. Argentina", se perfila en un fallo de la C.I.D.H en igual sentido con respecto a lo expuesto.

Conforme el sistema tradicional de juicio por jurados el recurso de Casación al que tendrá acceso el imputado se limitara a las cuestiones de derecho (de la sentencia), no pudiéndose refutar la valoración probatoria realizada por el jurado en el veredicto (dado que no se encuentra fundado), solo se podrá impugnar la nulidad del veredicto en caso de no cumplir algún jurado los requisitos que estipulara la Ley (edad, incompatibilidades, idoneidad psicofísica, imparcialidad, etcétera).

Dado que el veredicto no es fundado (sistema Anglosajón), no se podrá revisar la prueba, dado que no será valorada lógicamente por el jurado.

La inconstitucionalidad también resulta de que el juicio por jurados pone en manos de personas no capacitadas ni experimentadas la realización de una tarea técnica, que requiere conocimientos especiales, lo cual viola la manda de la "idoneidad" de los funcionarios públicos.

El juicio por jurados también vulnera el sistema democrático establecido por nuestra Constitución Nacional. En particular, el sorteo del jurado dentro del padrón electoral no es una elección. El jurado no representa a nadie. El juicio por jurados es absolutamente antidemocrático. Es la tiranía del azar.

No es un argumento válido decir que por el hecho de estar previsto en la Constitución, el juicio por jurados debe ser constitucional. La Constitución es un cuerpo integral que no puede ser contradictorio en sí mismo. El juicio por jurados, aunque esté previsto en la letra de la Constitución, es incompatible con sus principios generales. La interpretación armónica y lógica del texto constitucional, torna inconstitucional la previsión del juicio por jurados.

8/7/12

Elección es mejor que sorteo

El jurado no se elige; ergo: el jurado es antidemocrático

Un argumento falaz: "los jueces no son elegidos por el pueblo". En realidad, los jueces son tan elegidos por el pueblo como lo han sido todos los Presidentes del país desde 1862 hasta 1951. Y como los senadores lo son por la legislatura provincial. Ser electo en segundo grado no es invalidante. ¿Es preferible ser sorteado? Le aseguro que no.

Piense: ¿Usted designaría Presidente por sorteo en el padrón electoral? ¿Usted dejaría la administración de los hospitales del país en manos una persona sorteada en el padrón electoral? ¿Usted daría el presupuesto anual de obras públicas a una persona escogida por sorteo en el padrón electoral para que lo administre? ¿Usted sortearía entre la población a quien lo va a intervenir quirúrgicamente o a quien va a arreglarle el auto?

El sorteo nunca es mejor que la elección. Con el sorteo, a lo sumo, se puede ser afortunado, pero lo corriente es que se sea desafortunado. A través de la elección, se es libre. Un pueblo libre debe elegir a sus jueces y no dejar la justicia en manos del azar.

Deciden los más exaltados y no los más pensantes

Los exaltados imponen su opinión y desplazan a los pensantes

La Psicología de Grupos nos indica que cuando se forman grupos (mucho más en el caso del jurado, que delibera en secreto y sin fundar su opinión) aparecen líderes naturales que usualmente son los más exaltados. Y generalmente con algún rasgo psicopático. ¿Esto garantiza un mejor debate? Seguramente que no.

No sólo el debate se empobrece, sino que ocurre el fenómeno de que las personas más pensantes se ven en el trance de enfrentar situaciones desagradables y de presión grupal para hacer valer su opinión. La experiencia dentro del jurado muchas veces es amarga.

La labor de juzgar exige el uso de la lógica y la razón que sólo puede aportar la muchas veces minoritaria porción más pensante de la ciudadanía. En cambio los exaltados, que a veces son mayoría, con su ignorante prepotencia, pueden imponer veredictos irracionales, fundados en necios prejuicios personales.

El derecho no atrofia el sentido moral de las personas

El saber perfecciona el sentido moral

Todas las legislaciones (vigentes y proyectos) sobre juicio por jurados, prohíben expresamente ser jurados a los abogados, procuradores y escribanos.

¿Cuál es la razón de la discriminación? La única razón es que los abogados, procuradores y escribanos saben derecho y aquí aflora el preconcepto popular: “el conocimiento del derecho atrofia el sentido moral de las personas”.

Parece mentira que abogados puedan sustentar semejante barbaridad. Se da por sentado que el pueblo (que no sabe derecho) está mejor capacitado que los que saben derecho para “intuir” la justicia, cuando la evidencia histórica indica que la civilización sólo ha sido posible con la incorporación de la ciencia penal.

Luego, quienes se declaran partidarios de esa misteriosa intuición de los ignorantes en derecho, hablan pestes del código penal nazi y del código penal ruso Krilenko que permitía al juez aplicar los “sanos principios del pueblo”. ¡A este punto llega la irracionalidad de los juradistas!

En verdad, la discriminación a los abogados, procuradores y escribanos ni siquiera es correcta dentro de la óptica juradista, ya que —según ellos— los jurados sólo valoran “hechos” y el conocimiento jurídico vendría a ser irrelevante. Y justamente es aquí donde naufragan las doctrinas pro-jurado.

Los mismos juradistas se contradicen cuando reglamentan el juicio por jurados populares de modo tal que no puedan serlo quienes haya estudiado derecho. ¿Por qué se contradicen? Porque dentro de la lógica de los juradistas, un abogado que actúa en un jurado no podría aplicar en nada sus conocimientos jurídicos, ya que, supustamente, los jurados sólo valoran hechos.

Los juradistas saben —o debieran saber— esto, pero si se sinceraran y admitesen que hechos y derecho no se pueden separar a la hora de juzgarse les derrumbaría todo el edificio sofístico sobre el cual sostienen el sistema de juzgamiento por jurados y se verían obligados a repudiarlo.

Es decir, como los juradistas íntimamente saben que los hechos y el derecho no se pueden separar a la hora de juzgar, en la ley excluyen como jurados a los abogados, procuradores y escribanos. Pero a la vez, para no verse obligados a repudiar el juicio por jurados, mienten a todos diciendo que el jurado sólo valora hechos, y nada de derecho.

La condena o la absolución deben ser fundadas y motivadas

El jurado no explica por qué condena, ni por qué absuelve

El juicio por jurado que establece veredicto no fundado, contraviene el art. 18 de la Constitución Nacional que dice que la condena debe ser "fundada" en ley. Fundada y motivada, como dice la doctrina.

Así como en la Inquisición el acusado no sabía de qué se lo acusaba, el condenado por un jurado no sabe por qué se lo condena. La actuación de un grupo de personas que deciden en forma anónima, no fundada y en deliberación secreta, viola todos los principios de la responsabilidad republicana de los funcionarios (art. 1° de la Constitución Nacional).

Un Estado que permite que una persona acusada quede privada de su libertad (incluso de por vida) o la presunta víctima (o sus familiares) privada de justicia, sin explicar a nadie por qué se condena o absuelve, sin dar ningún fundamento de la decisión tomada, simplemente "porque sí", no tiene nada de republicano. Se trata de un Estado arbitrario, dictatorial, caprichoso, déspota.

Una sentencia (condenatoria o absolutaria) infundada no puede ser explicada a las partes y a la sociedad, no puede ser revisada por un órgano judicial superior, no puede ser revertida en caso de ser ilógica o injusta, no permite testear si ha sido dictada por el jurado con responsabilidad o con ligereza y, por ende, constituye un acto arbitrario violatorio de la Constitución Nacional.

16/5/12

¡Ignorancia no, conocimiento sí!*


Después de pensar que los juicios por jurado son sustentados por abogados, no podemos menos que pensar que nuestra profesión tiene una alta dosis de vocación suicida.

No sólo abjuramos de la validez de nuestro mérito, que está sustentado en nuestro conocimiento, sino que declaramos que ese conocimiento per se es pernicioso para la sociedad.

Sería lo mismo que los médicos declarasen que el conocimiento de la medicina es perjudicial para la salud y llamasen para reemplazarlos a curanderos, chamanes, brujos, manosantas, mentalistas, parapsicólogos, o sea toda la vasta fauna que anida en los límites de la salud oficial.

El argumento de que el conocimiento del derecho es perjudicial para que aflore el innato sentimiento de justicia que anida en los corazones puros de los hombres del pueblo, no es un razonamiento científico. Y es lamentable que existan abogados que recurran a este tipo de razonamiento, cercano a la creencia en el "mal de ojo".

Lo mismo puede decirse de algunos jueces, que en un exceso de baja autoestima, consideran que un jurado puede hacer mejor su labor. Pretender que cualquier persona puede juzgar mejor que un juez, es un insulto a la ciencia.

Quien carece de toda noción acerca de la teoría del delito, esto es, de la ciencia del derecho penal, nunca se podría encontrar mejor capacitado para juzgar que un juez. Más aún, lisa y llanamente no se encuentra capacitado para juzgar. Puede juzgar tan bien, como un juez operar una apendicitis.


* Por el Dr. Adolfo Rocha Campos
Ex magistrado en el fuero civil y comercial del Departamento Judicial de Azul, Pcia. de Buenos Aires, Argentina

29/4/12

El juicio por jurado propicia la violación de derechos individuales

El juicio por jurados es una invitación a la tortura

La razón principal por la cual actualmente no se tortura, no se aplican apremios, no se aprieta ni se hostiga a los ciudadanos sometidos a proceso penal, es que la prueba obtenida con tales métodos no podría tener validez en un juicio. Los jueces saben perfectamente que si valoran esa prueba para fundar una condena, la sentencia será revocada inexorablemente.

Cosa diferente ocurre con el jurado, que no tiene que explicar por qué condena. Todas las pruebas obtenidas ilegalmente vuelven de pronto a cobrar utilidad. El jurado puede valorarlas sin problema. ¡Que importa si el juez dice que no se pueden considerar! El jurado no tiene que explicar por qué condena, así que puede valorar lo que quiera sin rendir cuentas.

Después de tantos esfuerzos por parte de los gobiernos democráticos para lograr una policía respetuosa de los derechos individuales, volvemos a transformar el proceso penal en tierra fértil para que vuelva a germinar la policía de hace treinta años.

Por plata baila el mono... ¿y el jurado?

El jurado en manos del mejor postor

Los promotores del juicio por jurados argumentan: “Es más fácil sobornar a un juez que a doce jurados. Por eso el jurado es menos permeable a la corrupción”. Como siempre, se trata de un argumento falaz destinado a atribuir al juicio por jurados supuestas ventajas que son inexistentes.

Para obtener un veredicto condenatorio en los delitos más graves, las leyes procesales exigen que la decisión del jurado sea unánime, es decir, es necesario que los doce miembros del jurado voten por la culpabilidad para condenar a una persona. Si uno solo de los jurados vota por la “no culpabilidad”, se impone absolver al encausado. Por ello, es falso que sea necesario sobornar a doce jurados para obtener un veredicto favorable: ¡sólo es necesario sobornar a uno solo!

En contraposición, en las causas que no interviene el jurado, debe actuar un tribunal criminal, es decir, un órgano compuesto por tres jueces. De modo que para obtener un veredicto favorable por parte de un tribunal criminal no basta con sobornar a un solo juez (como con el jurado) sino que se impone sobornar a dos de los tres jueces.

La pregunta que se impone es: ¿qué piensan que es más sencillo: hallar a un jurado sobornable entre doce personas sorteadas del padrón electoral o hallar a dos jueces sobornables entre tres jueces que han sido nombrados mediante concurso de idoneidad?

Y esa interrogante nos suscita una pregunta inquietante: ¿son todas honestas las personas sorteadas para integrar un jurado? Hagamos un ejercicio: si dejamos 12 billeteras con dinero en la vía pública con datos del dueño para que sean halladas por personas indeterminadas, ¿serán devueltas todas? Naturalmente no es lo mismo aceptar un cohecho que devolver o no una billetera, pero no hay que idealizar a las personas que conformarán el jurado, pues al no ser elegidas de ninguna forma, su honestidad no se puede testear de ningún modo.

La llamada “selección del jurado” no tiene nada de selección. Se trata apenas de una acotada posibilidad de veto que ejercen las partes sobre algunos de los jurados que ostensiblemente no les conviene. Las partes del proceso no procuran seleccionar un jurado justo y honesto, sino un jurado que falle como necesitan. No se selecciona al jurado, sino el veredicto que se desea. Y cuando hay dinero de por medio y muchos intereses en juego, los límites no existen.

No es casual que en países como Estados Unidos, de tradición juradista, existan buffetes de abogados con personal abocado a la investigación, seguimiento y cooptación de jurados. Y es previsible que en poco tiempo se genere en nuestro país un promisorio mercado judicial, una suerte de shopping jurídico cuyos beneficiarios serán siempre los criminales con menos escrúpulos y más ingresos.

“Lo que pasa es que los jueces son todos corruptos”, dice la gente. Doy fe de que muy pocos los son. La honestidad de la inmensa mayoría de los jueces está asegurada, porque a los jueces sí se los selecciona. En cambio, los juicios por jurado no garantizan en lo más mínimo la transparencia de la administración de justicia. Todo lo contrario: dan mayores chances a la corrupción.

Sin contar con que para obtener un veredicto favorable hace falta sobornar a menos jurados que jueces, lo que facilita la “compra” de un veredicto si interviene un jurado popular (recordemos que en EE.UU. el mafioso Al Capone logró en su momento comprar a todo un jurado), encima los jurados son presas mucho más fáciles

Imaginemos cómo pensaría un juez al que se pretende corromper. Le ofrecen dinero. ¿Qué hace? ¿Lo toma? Y si lo toma, ¿qué riesgos corre? Un juez tiene mucho para perder. Lo primero es su reputación. También el trabajo, que es estable y no está mal pago. ¿Qué chances de quedar impune tiene? Pocas. Tiene el obstáculo de tener que fundar una sentencia a contramano de la prueba producida en el juicio, lo que enseguida le pondría al descubierto.

Ahora imaginemos cómo pensaría un jurado al que se pretende corromper. Si se deja sobornar, ¿qué arriesga? Nada. No tiene que sostener ninguna reputación y no peligra su trabajo, que nada tiene que ver con la tarea de juzgar. ¿Qué chances tiene de quedar impune? Todas. Como no tiene que fundar su decisión y su voto es secreto, nunca queda al descubierto y nadie lo va a poder juzgar jamás. ¡Es la coima perfecta!

Es un hecho comprobado que el jurado es mucho más permeable a la corrupción que los jueces. ¿Esto significa que con jurados habrá más corrupción? Es difícil saberlo. Pero lo cierto es que el peligro es mucho mayor y el control casi imposible.

¡No me obliguen a hacer cosas que no sé!

La ley de juicio por jurados obliga a juzgar a personas inexpertas

La designación de los miembros del jurado es inconstitucional, aunque el sistema haya quedado ―por un evidente anacronismo― previsto en nuestra Ley Fundamental.

Si mañana me notifican que he sido sorteado para realizar una operación quirúrgica, ante todo pensaría que me están tomando el pelo.

―No, el legislador ha establecido “cirugías por jurado” ―me dicen.

Como soy un ciudadano responsable, replico:

―Yo no estoy capacitado para operar…¡llamen a un cirujano!

Pero me responden:

―Los cirujanos tienen prohibido operar.

Asustado les digo:

―Ustedes no me pueden obligar a perjudicar a otro al hacer algo para lo que no estoy capacitado.

―Sí podemos ―me contestan.

―¡Pero eso tiene que ser inconstitucional! ―grito desesperado con el bisturí en la mano y el paciente en el quirófano.

―No, para nada, es una carga pública y a la vez un derecho ciudadano.

Todo esto suena estúpido, ¿no? Pues precisamente de eso se trata el juicio por jurado: de excluir a las personas que saben cómo juzgar y, en su reemplazo, obligar a quienes no están capacitados, aunque no quieran hacerlo y aunque perjudiquen al acusado.

Hacer una cosa para la cual no estamos capacitados, no puede configurar una carga pública ni un derecho ciudadano. Es por ello que el art. 16 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes son "admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".

Una ley que impone a los ciudadanos un deber que no puede imponer o acuerda un derecho que no puede acordar, deviene irremediablemente inconstitucional. Ergo: ¡el juicio por jurados es inconstitucional!

¿Qué hay de la aptitud mental del jurado?

Nadie examina la apitud mental de los miembros del jurado

Los miembros del jurado pueden no estar capacitados psíquica y moralmente para juzgar. Si lo están o no en cada caso, sólo Dios sabe.

A los jueces se los somete a exhaustivos exámenes psicológicos y psiquiátricos y a rigurosas entrevistas personales. La idea es no poner el destino de las personas en manos de un loco, un perverso, un psicópata o un débil mental.

¿Usted cree que un sorteo dentro del padrón electoral da mayores garantías de aptitud mental? El mensaje al imputado es: “si te juzga un jurado popular integrado por locos, tontos, inmorales o perversos… ¡cuánto lo lamentamos!

¡No manden a los estrados judiciales gente que no está capacitada para juzgar!

El jurado inexperto no está capacitado para juzgar rectamente

Los miembros del jurado no son personas capacitadas para juzgar. Decirlo no es simpático ni políticamente correcto, pero es la pura verdad.

El derecho penal es una ciencia muy sofisticada, de la cual el jurado no tiene ningún conocimiento. Y el juzgamiento es una tarea nada sencilla, de la cual el jurado carece de toda preparación y práctica.

Usted pensará: “estos jueces se creen seres superiores capaces de hacer cosas vedadas para el resto de los mortales”. Nada de eso. Los jueces podrán ser muy vanidosos, pero lo único que hacen mejor que nadie es su labor. Y cuando hacen lo que no saben, son tan burros como cualquiera.

¿No me creen? Dénle a un juez una cuchilla y una media res para despostar, y van a ver cómo el carnicero se agarra la cabeza. Y con toda razón, porque un juez en una carnicería es tan inútil como un carnicero en un estrado judicial. Y digo carnicero, pero se aplica al mecánico, comerciante, ingeniero, médico, dentista, plomero, legislador, empresario o cualquiera que no sea un juez.

Los jueces, que son inservibles en todo lo que no hace a su oficio, se comprometen a no inmiscuirme en las labores ajenas, pero con toda razón piden al legislador que ¡por favor no mande a los estrados judiciales gente que no está capacitada para juzgar!

¡Cualquiera puede juzgar! ¡Basta con tener un poco de sentido común! ―proclaman los iletrados. Pero no es cierto. El sentido común es muy limitado; es un ave de corto vuelo. No alcanza para construir edificios, reparar motores, sembrar el campo, ni curar enfermedades. Tampoco para juzgar delitos. Para todo esto se requieren conocimientos especializados.

Claro que hay jueces que dejan mucho que desear. Le aseguro: a mí me dan más bronca que a usted. Y es obvio que no existen jueces infalibles. No hay juez que no se mortifique al pensar que algún día se pueda equivocar. Pero la inmensa ventaja de los jueces letrados es que, en términos globales, mejoran notablemente la calidad de la justicia penal.

Usted dirá: “los jurados, sin saber tanto como los jueces, a veces aciertan”. No lo niego. Pero ¿qué mérito hay en eso? Un reloj roto también acierta dos veces al día. Lo fatídico es que los jurados, a diferencia de los jueces, se equivocan muy a menudo. El resultado: muchos inocentes presos (porque sí) y muchos culpables libres (porque sí).

Es una lástima que los juicios criminales no nos brinden una devolución de los yerros cometidos. Si hubiera “cirugías por jurado”, la pila de muertos por mala praxis de inmediato pondría al descubierto la insensatez. En cambio, luego del juicio, el jurado puede irse satisfecho de su labor aunque haya condenado de por vida a un inocente o haya absuelto de culpa y cargo a un culpable.

El jurado es despótico, arbitrario, autoritario, dictatorial, tiránico.

El jurado condena "porque sí"

En la sala de audiencias de un tribunal criminal se encuentra el acusado de pie, a la espera del veredicto final.
 ―Usted es culpable ―proclaman los juzgadores.
 
―¿Por qué? ―pregunta el inculpado.
―Porque nosotros lo decimos.
 ―Pero, ¡denme alguna razón! ¿Por qué lo dicen? ―demanda el reo.
 ―Porque sí.

Usted pensará que se trata de una escena registrada en algún país sumido en la peor tiranía, pero no: es lo que ocurre en todos los juicios por jurado.

El juicio por jurado es un sistema de enjuiciamiento en el que doce personas designadas por sorteo del padrón electoral tienen la función de juzgar los delitos.

Es promocionado como el sistema más democrático, avanzado, progresista y justo para la administración de la justicia penal, pero es ―en realidad― el más tiránico, primitivo, retrógrado e injusto concebido en Occidente.

El jurado es despótico, arbitrario, autoritario, dictatorial, tiránico, o el adjetivo análogo que usted prefiera. No porque sus miembros lo sean, sino porque la ley los obliga a actuar como tales.

Todo aquel que decida sobre la culpabilidad o inocencia de una persona y, por tanto, tenga la potestad de confinar a alguien a la cárcel, incluso de por vida, o pueda absolverlo de toda culpa, al menos debería fundamentar en qué se basa para tomar semejante resolución.

Los jueces lo hacen. Fundan sus sentencias explicando las razones que los llevan a condenar o absolver. Estos fundamentos deben ser razonados y lógicos, quedan plasmados por escrito y están sujetos a la revisión judicial.

Los jurados, en cambio, no deben fundamentar nada. La ley les impone actuar como déspotas y decidir sobre el destino de una persona sin dar explicaciones. Lo único que deben hacer es declarar al reo “culpable” o “no culpable”, sea esta decisión hija de una convicción razonada o de un capricho, una mala digestión, la opinión de una tía o la portada de un diario.

Esto, por supuesto, es absolutamente inadmisible para nuestro sistema republicano de gobierno (art. 1°, Const. Nac.), que impone que todos los actos de gobierno tengan la debida fundamentación y prohíbe los actos arbitrarios.


Si le digo que alguien es arbitrario, ¿usted cómo se imagina a esa persona? Si se la imagina como alguien caprichoso y tiránico, que hace las cosas porque así se le antoja, sin explicar por qué, usted está describiendo cabalmente el modo en que la ley obliga a actuar al jurado.

¿Qué diría usted de un padre que castiga a su hijo "porque sí", sin decirle por qué? El niño recibe una paliza y al preguntar "¿qué hice?", el padre ni le contesta. ¿Diría usted que es buen padre? No creo. Más bien todos diríamos que es un padre tirano, déspota ¿no? Bueno, eso es lo que hace el jurado: condena porque sí, sin explicar al reo por qué.

No hay que dejarse engañar: el sistema de juicios por jurado no "democratiza" nada. Todo lo contrario: el juicio por jurado tiraniza la justicia penal, quedando
la justicia penal en manos de doce déspotas.