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30/9/13

Hechos y derecho no se pueden separar a la hora de juzgar

El juez, por sí mismo, debe articular los hechos y el derecho

Uno de los argumentos más utilizados por los promotores de los juicios por jurado, es que el jurado resuelve sobre hechos y el juez sobre derecho, razón por la cual los jurados no requerirían de conocimientos especializados. Se trata, por supuesto, de una falsedad más en la carrera por implantar el sistema de juzgamiento más retrógrado y oscurantista existente en el mundo Occidental.

En países como EE.UU. (o Reino Unido) donde no existe la ciencia penal, ni códigos penales científicamente conformados, al jurado no se le presenta ninguna dificultad que pueda provenir del entrecruzamiento de hechos y derecho (facts & law), porque no hay derecho de fondo: todos son hechos. La ciencia penal no interviene jamás en la resolución del caso (la teoría general y especial del delito no existen en esos países). El juez norteamericano (o inglés) es tan ignorante de la teoría del delito como cualquier ciudadano.

En los países en que se ha desarrollado una próspera ciencia penal (Europa continental y el resto de América), la selección de los hechos relevantes surge de las necesidades científico-jurídicas. Para saber qué hechos son relevantes a la hora del juzgamiento, se debe conocer la ciencia penal. Los hechos que importan son aquellos que abastecen los tipos penales.


Poner a un jurado a valorar prueba, es lo mismo que poner a un jurado a observar síntomas en un paciente, para que luego el médico les haga preguntas fácticas (p.ej., sobre la irritación de ojos, la coloración de piel, el ritmo cardíaco, el calor corporal, el resultado de las placas radiográficas y de las resonancias magnéticas, etc.), y entonces hacer una evaluación médica.


Si el observador no conoce las enfermedades y sus síntomas, no está capacitado para determinar si las condiciones físicas del examinado o si los estudios de laboratorio o de imágenes que aprecia son o no aquellos que caracterizan la enfermedad que podría presentar el paciente.


Incluso aunque a grandes rasgos se les diga a estas personas dónde mirar, inevitablemente se les pasa por alto cuestiones absolutamente relevantes relativas a las condiciones físicas o los estudios realizados (p.ej., si la afección de ojos es unilateral o bilateral, si la coloración de piel es uniforme o sectorizada, si el ritmo cardíaco es regular o irregular, si la imagen de la placa radiográfica es difusa, nítida, única, replicada, brillante u opaca, si hay o no interacción entre los distintos valores en los resultados de laboratorio, etc.), circunstancias todas que modifican diametralmente el diagnóstico médico.


Exactamente igual sucede con la valoración de la prueba en un juicio penal. Si no se sabe qué es la “efracción”, es imposible saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración. Si se desconoce qué es la “alevosía”, tampoco se puede saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración.


Lo mismo ocurre con conceptos como “ensañamiento”, “agresión ilegítima” (de hecho “agresión” e “ilegítima” son también conceptos jurídicos), “premeditación”, “violencia de género”, “necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión”, “provocación suficiente”, “culpa”, “dolo eventual”, etcétera.


A modo de ejemplo, en España se ha dado el caso de que erróneamente se condene a los acusados por la agravante del ensañamiento, ya que el concepto jurídico del ensañamiento es muy diferente a lo que ese término significa para la población en su habla coloquial, al punto que hasta los fiscales se han  visto obligados a recurrir en favor del reo para revertir las condenas injustas.


Como es imposible enseñar a los miembros del jurado en pocos minutos el significado de tales conceptos (que han ocupado siglos de investigación y han llenado miles de hojas de estudio), se les debe proporcionar el resumen del resumen más pobre imaginable que, como toda simplificación, deja de lado distinciones importantes, y pone en riesgo la existencia de un juzgamiento recto, conforme las reglas científicas del derecho penal.


El resultado final es la destrucción de la ciencia penal. La justicia retrocede a los tiempos del medioevo porque se pone en cabeza de personas no capacitadas e inexpertas la tarea que debe ser realizada por penalistas profesionales. Todos el conocimiento capitalizado mediante siglos de estudio, se echa a la hoguera del oscurantismo.


El juicio penal por jurados es tan insensato como el diagnóstico médico por jurados. Quienes desconocen la ciencia médica o la ciencia penal, no saben dónde mirar. Un jurado inexperto está virtualmente ciego y no puede aportar a los médicos o jueces aquellos hechos que son relevantes para curar o juzgar. El resultado es devastador: un jurado ciego impide al médico sanar al paciente e impide al juez hacer justicia.

El “sentido común” no sirve para valorar prueba y juzgar rectamente

Peligros de quienes se guían por el "sentido común" en cuestiones técnicas

Es preciso resaltar una cuestión que los “juradistas” pasan por alto: la valoración de los hechos no es una mera constatación fáctica, sino que requiere casi siempre de una evaluación historico-causal que permita distinguir y relacionar causas y efectos en el devenir de los acontecimientos (p.ej., se debe determinar si la muesca existente en una puerta es o no consecuencia de la impronta de una barreta, o si el derrame de una sustancia ha afectado la salud de alguien, o si la conjunción de ciertos indicios configuran la evidencia de autoría penal).

Estas evaluaciones no sólo requieren del correcto funcionamiento de los sentidos (que ni siquiera se evalúan en la selección del jurado), sino que reclaman necesariamente profundos conocimientos de lógica inductiva-deductiva. Sin este conocimiento científico, el “sentido común” de las personas es absolutamente inútil para valorar la prueba que se produce en un estrado judicial.

No hay que andar mucho para encontrar personas que, pregonando aplicar el “sentido común”, no piensan rectamente. ¡Los “juradistas” son el vivo testimonio!

El “sentido común” les dice a los “juradistas” que el juicio por jurado es el sistema más democrático existente. El análisis inductivo-deductivo, por el contrario, nos indica que, si designar los miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo por sorteo es absolutamente anti-democrático (p.ej., porque el sorteado puede ser un filonazi que no representa a nadie), también tiene que ser antidemocrático designar a los miembros del Poder Judicial por sorteo.

Conclusión: el “sentido común” del cual se jactan los “juradistas” les hace afirmar los principios políticos más disparatados. El análisis inductivo-deductivo pone las cosas en su lugar, ya que demuestra que el sistema de juicio por jurados es absolutamente anti-democrático.

No es casual que exista una frondosa literatura referida a la valoración de la prueba. Ello es así, porque el “sentido común” no alcanza para juzgar, sino que los jueces deben incorporar a su labor sólidos conocimientos lógico-científicos que exceden a la cuestión jurídica.

Mientras que la tendencia debería inclinarse por exigir más conocimientos a los jueces, la propuesta es la exactamente la inversa: procurar la mayor inexperiencia posible en los jueces (que será un jurado).

El procedimiento para arribar a una certeza razonada no es nada sencillo. Distinguir los meros elementos indiciarios, de aquellos que pueden conformar convicción, es uno de los problemas más complejos del juzgamiento penal, el cual —paradójicamente— se pretende dejar en manos de personas iletradas e inexpertas, que son más proclives a los desaciertos.

Con el juzgamiento a través de jurados, no sólo resulta imposible la evaluación razonada de la prueba que se pone a consideración del jurado, sino que también se pierde el examen crítico de la prueba presentada por peritos.

Los peritos ya traen “masticado” el dictamen de su pericia al debate. Brindan sus conclusiones, aunque sean absolutamente mal razonadas o sin sustento científico (p.ej., no existe un método científico establecido para la determinación de la data de las huellas digitales, sin perjuicio de lo cual he sido testigo de un “perito” que afirmaba la data de una huella en base a que “la veía fresca”). Pero quien debe “masticar” la prueba es el juzgador, en quien se deposita la inmensa responsabilidad de tomar la decisión justa.

El hecho de que se trate de “peritos” hace que el jurado haga propio el dictamen que se les brinda, sin ningún espíritu crítico, cuando una de las funciones más importantes del juez es poner a prueba los conocimientos del perito para determinar cómo arriba a sus conclusiones, y determinar si lo hace sobre la base de razonamientos válidos o sobre razonamientos falsos.

La síntesis es que el “sentido común” no es otra cosa que un relleno de conocimientos generales que todas las personas colocamos en nuestro juicio, para disimular la falta de conocimientos específicos. El “sentido común” no está nada mal para desempeñarse en la vida cotidiana, pero para juzgar es necesario es el “conocimiento científico”.

21/12/12

El jurado es más susceptible a las emociones

Los jueces usan su cerebro; el jurado, con suerte el corazón

El juzgamiento de las personas no es una actividad meramente emotiva, sino que es primordialmente intelectual. No es que la emotividad no cumpla un papel a la hora del juzgamiento, pero cumple un papel subordinado a la ciencia. La ciencia debe dar contenido y relevancia a esos sentimientos que afloran, para que los mismos puedan ser considerados.

Si las emociones nos predisponen contra el encausado o contra la víctima, pero no los elementos de prueba, las emociones se deben dejar a un lado. El juez lo hace porque está entrenado; el jurado, no, porque carece de toda preparación.

Asimismo, si pruebas irrelevantes para el caso nos predisponen a favor o en contra del encausado, tampoco tienen ningún lugar en la valoración sobre la inocencia, culpabilidad o en el monto de la pena a imponer (p.ej., si se acredita que el encausado es un pendenciero, pésimo padre, mal ciudadano, maleducado y prepotente, ello no significa que él sea el autor del abuso sexual que se le acusa; si se acredita que el encausado es una excelente persona, buen vecino, amoroso con sus hijos, respetuoso de las normas, ello no indica que sea inocente del delito que se le imputa).

Nos dice el famoso psicólogo social Gustave Lebón: Al igual que las masas, los jurados se impresionan muy fuertemente por consideraciones sentimentales y muy levemente por argumentos. “No pueden resistir la vista ―escribe un abogado― de una madre dándole el pecho a su hijo, o el de los huérfanos”. “Es suficiente que una mujer tenga una presencia agradable ―dice M. des Glajeux― para ganarse la benevolencia del jurado”.

Carentes de misericordia por crímenes de los cuales parecería posible que ellos mismos podrían terminar siendo víctimas ―estos crímenes, por lo demás, son los más peligrosos para la sociedad― los jurados, en contrapartida, son muy indulgentes en el caso de violaciones a la ley cuyo motivo es la pasión.

Los jurados, al igual que las masas, se dejan impresionar profundamente por el prestigio y el Presidente des Gajeux destaca muy adecuadamente que por más democráticos que sean los jurados en su composición, resultan ser muy aristocráticos en sus filias y sus fobias. “Nombre, cuna, gran fortuna, celebridad, la asistencia de un defensor ilustre, cualquier cosa de naturaleza distinguida o que otorgue brillo al acusado, lo pone en una posición extremadamente favorable”.

La principal preocupación de una buena defensa debería ser la de trabajar sobre los sentimientos del jurado y, como con todas las masas, argumentar lo menos posible, o bien emplear tan sólo modos rudimentarios de razonamiento.

El orador no necesita convertir a su opinión a todos los miembros del jurado sino solamente a los espíritus lideradores del mismo quienes determinarán la opinión general. Como en todas las masas, también en los jurados hay un reducido número de individuos que sirven de guía al resto.

“He hallado por experiencia ―dice el abogado antes citado― que una o dos personas enérgicas bastan para arrastrar el resto del jurado con ellas”. Es a esos dos o tres que es necesario convencer por medio de hábiles sugestiones. Ante todo y por encima de todo es necesario agradarles.

Los jurados no suelen saber discernir entre pruebas y sentimientos, entre lo que deben probar y lo que "quieren" probar. Ven, en la mayoría de los casos, lo que quieren ver. No hacen una valoración global de la prueba, sino aquella a la que la emotividad los inclina.

El juez profesional, por el contrario, sabe que su primer tarea es la de desechar todo aquello irracional. Que su función es la de valorar toda la prueba, de forma integral, para arribar a una conclusión sobre la inocencia o culpabilidad del reo, y sobre el monto de la pena a imponer.

12/12/12

En cinco o diez minutos no puede enseñarse derecho a un jurado

En 5 minutos no se puede aprender a ser juez

Naturalmente, en cuanto a la reconstrucción de hechos pasados un juez puede  razonar de la misma manera que cualquier ciudadano. Pero los hechos relevantes sólo se pueden distinguir si se tiene los conocimientos necesarios. ¿Cómo determina un jurado si hay o no legítima defensa, si no sabe qué es la legítima defensa? ¿Cómo sabe un jurado que hay un error si no sabe qué es un error? ¿Cómo analiza un jurado si el acusado es o no inimputable, si no sabe qué es la inimputabilidad?

La ciencia penal ha analizado por siglos los requisitos necesarios para catalogar a cada conducta en consonancia con el orden jurídico-penal. La legítima defensa no se abastece con la mera existencia de una defensa. Y el concepto de "defensa" no es sencillo de aplicar ni siquiera para los penalistas más brillantes. La imputabilidad de una persona no la determina un coeficiente intelectual y su estudio ocupa miles de páginas de ciencia psiquiátrica, neurólógica y penal.

Todas estas nociones examinadas por la ciencia requieren del conocimiento de sutiles distingos, que se adquieren con mucho esfuerzo y con mucho tiempo. No se aprende fácilmente el derecho penal. En cinco o diez minutos el juez técnico no puede enseñar al jurado las complejidades del derecho penal. Eso es imposible.

Mientras que la tendencia debería inclinarse por exigir más conocimientos a los jueces, incorporando herramientas científicas para la valoración de la prueba, la propuesta es la exactamente la inversa: procurar la mayor inexperiencia posible a la hora de juzgar (labor que queda en manos de un jurado inidóneo para juzgar).

8/7/12

El derecho no atrofia el sentido moral de las personas

El saber perfecciona el sentido moral

Todas las legislaciones (vigentes y proyectos) sobre juicio por jurados, prohíben expresamente ser jurados a los abogados, procuradores y escribanos.

¿Cuál es la razón de la discriminación? La única razón es que los abogados, procuradores y escribanos saben derecho y aquí aflora el preconcepto popular: “el conocimiento del derecho atrofia el sentido moral de las personas”.

Parece mentira que abogados puedan sustentar semejante barbaridad. Se da por sentado que el pueblo (que no sabe derecho) está mejor capacitado que los que saben derecho para “intuir” la justicia, cuando la evidencia histórica indica que la civilización sólo ha sido posible con la incorporación de la ciencia penal.

Luego, quienes se declaran partidarios de esa misteriosa intuición de los ignorantes en derecho, hablan pestes del código penal nazi y del código penal ruso Krilenko que permitía al juez aplicar los “sanos principios del pueblo”. ¡A este punto llega la irracionalidad de los juradistas!

En verdad, la discriminación a los abogados, procuradores y escribanos ni siquiera es correcta dentro de la óptica juradista, ya que —según ellos— los jurados sólo valoran “hechos” y el conocimiento jurídico vendría a ser irrelevante. Y justamente es aquí donde naufragan las doctrinas pro-jurado.

Los mismos juradistas se contradicen cuando reglamentan el juicio por jurados populares de modo tal que no puedan serlo quienes haya estudiado derecho. ¿Por qué se contradicen? Porque dentro de la lógica de los juradistas, un abogado que actúa en un jurado no podría aplicar en nada sus conocimientos jurídicos, ya que, supustamente, los jurados sólo valoran hechos.

Los juradistas saben —o debieran saber— esto, pero si se sinceraran y admitesen que hechos y derecho no se pueden separar a la hora de juzgar, se les derrumbaría todo el edificio sofístico sobre el cual sostienen el sistema de juzgamiento por jurados y se verían obligados a repudiarlo.

Es decir, como los juradistas íntimamente saben que los hechos y el derecho no se pueden separar a la hora de juzgar, en la ley excluyen como jurados a los abogados, procuradores y escribanos. Pero a la vez, para no verse obligados a repudiar el juicio por jurados, mienten a todos diciendo que el jurado sólo valora hechos, y nada de derecho.

16/5/12

¡Ignorancia no, conocimiento sí!*


Después de pensar que los juicios por jurado son sustentados por abogados, no podemos menos que pensar que nuestra profesión tiene una alta dosis de vocación suicida.

No sólo abjuramos de la validez de nuestro mérito, que está sustentado en nuestro conocimiento, sino que declaramos que ese conocimiento per se es pernicioso para la sociedad.

Sería lo mismo que los médicos declarasen que el conocimiento de la medicina es perjudicial para la salud y llamasen para reemplazarlos a curanderos, chamanes, brujos, manosantas, mentalistas, parapsicólogos, o sea toda la vasta fauna que anida en los límites de la salud oficial.

El argumento de que el conocimiento del derecho es perjudicial para que aflore el innato sentimiento de justicia que anida en los corazones puros de los hombres del pueblo, no es un razonamiento científico. Y es lamentable que existan abogados que recurran a este tipo de razonamiento, cercano a la creencia en el "mal de ojo".

Lo mismo puede decirse de algunos jueces, que en un exceso de baja autoestima, consideran que un jurado puede hacer mejor su labor. Pretender que cualquier persona puede juzgar mejor que un juez, es un insulto a la ciencia.

Quien carece de toda noción acerca de la teoría del delito, esto es, de la ciencia del derecho penal, nunca se podría encontrar mejor capacitado para juzgar que un juez. Más aún, lisa y llanamente no se encuentra capacitado para juzgar. Puede juzgar tan bien, como un juez operar una apendicitis.


* Por el Dr. Adolfo Rocha Campos
Ex magistrado en el fuero civil y comercial del Departamento Judicial de Azul, Pcia. de Buenos Aires, Argentina

9/1/12

El sistema de juicios por jurado es el más primitivo de Occidente

La justicia que nos brinda el jurado

Hasta mediados del siglo XIX, como las ciencias no tenían mayor desarrollo, los juicios por jurado no producían resquemores. Pero la segunda mitad del siglo XIX y todo el siglo XX no pasaron en vano. Todas las ciencias tuvieron en esa época una evolución impensable, y el derecho penal no fue la excepción.

―¡Pero cómo es eso! ―exclamó un amigo mío― ¿acaso Estados Unidos, que es el país más desarrollado del planeta, no tiene juicios por jurado?

―Sí ―le contesté―, pero a la vez que se trata de un país de avanzada en muchas ciencias, Estados Unidos es el más primitivo en derecho penal.

Mi amigo quedó descolocado e incrédulo. Pero es así. ¿Saben cuántos libros se han publicado en Estados Unidos sobre la teoría del delito? Ninguno. En Europa miles, en nuestro país cientos, pero en Estados Unidos absolutamente ninguno. Para ellos no existe la ciencia penal.

Y no podría ser de otro modo, pues no juzgan los que saben, sino cualquiera. Cuando juzga cualquiera, la ciencia penal se vuelve innecesaria, los libros superfluos y las universidades estériles. ¿Para qué estudiar, enseñar y aprender derecho penal si a ese saber nadie lo va a aplicar?

No hay que pensar que todo lo inglés o norteamericano es mejor. Los europeos continentales y los latinoamericanos somos muy superiores en materia de justicia penal.

Argentina, aunque usted no lo crea, está no menos de dos siglos más aventajada que el gran país del norte. Es más, nuestra ciencia penal es una de las más prestigiosas del mundo. Es la mejor de toda América y compite de igual a igual con la europea. Los libros de texto argentinos se venden por todo el mundo. Nuestros penalistas son reconocidos en todos lados. Estamos a la vanguardia en la materia. Pero ¡no se enorgullezca! Por culpa de los juicios por jurado vamos a dejar de ser líderes en materia penal, para pasar a ocupar ―como de costumbre― los últimos espacios en el concierto mundial.