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2/9/12

Los juicios por jurados son inconstitucionales

El juicio por jurados vulnera la Constitución Nacional

El imputado no conocerá de qué manera el jurado ha valorado las pruebas que se produzcan en el juicio, tampoco el razonamiento efectuado para expedirse por un veredicto de culpabilidad, tampoco la acusación conocerá los fundamentos en caso de que el veredicto sea por la no culpabilidad.

En caso de condena en estas condiciones por un lado encuadra en la doctrina de la arbitrariedad emanada de la CSJN y por el otro incumple lo establecido por el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por imperio de estos tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución en el año 1994, en caso de condena todo inculpado tiene derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, y esa revisión debe ser amplia, esto quiere decir refutar los argumentos de la sentencia en cuanto a el derecho, el hecho, la valoración y recepción de la prueba.

Lo que no resulta posible con un veredicto no fundado, que afecta el debido proceso legal y la inviolabilidad de la defensa en juicio, es el derecho a la revisión amplia del fallo ha sido consagrado por nuestra CSJN, en el precedente “Casal” del año 2005, resolución que tiene como antecedente el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” de la Corte Interamericana. Asimismo el informe del caso "Mohamed vs. Argentina", se perfila en un fallo de la C.I.D.H en igual sentido con respecto a lo expuesto.

Conforme el sistema tradicional de juicio por jurados el recurso de Casación al que tendrá acceso el imputado se limitara a las cuestiones de derecho (de la sentencia), no pudiéndose refutar la valoración probatoria realizada por el jurado en el veredicto (dado que no se encuentra fundado), solo se podrá impugnar la nulidad del veredicto en caso de no cumplir algún jurado los requisitos que estipulara la Ley (edad, incompatibilidades, idoneidad psicofísica, imparcialidad, etcétera).

Dado que el veredicto no es fundado (sistema Anglosajón), no se podrá revisar la prueba, dado que no será valorada lógicamente por el jurado.

La inconstitucionalidad también resulta de que el juicio por jurados pone en manos de personas no capacitadas ni experimentadas la realización de una tarea técnica, que requiere conocimientos especiales, lo cual viola la manda de la "idoneidad" de los funcionarios públicos.

El juicio por jurados también vulnera el sistema democrático establecido por nuestra Constitución Nacional. En particular, el sorteo del jurado dentro del padrón electoral no es una elección. El jurado no representa a nadie. El juicio por jurados es absolutamente antidemocrático. Es la tiranía del azar.

No es un argumento válido decir que por el hecho de estar previsto en la Constitución, el juicio por jurados debe ser constitucional. La Constitución es un cuerpo integral que no puede ser contradictorio en sí mismo. El juicio por jurados, aunque esté previsto en la letra de la Constitución, es incompatible con sus principios generales. La interpretación armónica y lógica del texto constitucional, torna inconstitucional la previsión del juicio por jurados.

8/7/12

Deciden los más exaltados y no los más pensantes

Los exaltados imponen su opinión y desplazan a los pensantes

La Psicología de Grupos nos indica que cuando se forman grupos (mucho más en el caso del jurado, que delibera en secreto y sin fundar su opinión) aparecen líderes naturales que usualmente son los más exaltados. Y generalmente con algún rasgo psicopático. ¿Esto garantiza un mejor debate? Seguramente que no.

No sólo el debate se empobrece, sino que ocurre el fenómeno de que las personas más pensantes se ven en el trance de enfrentar situaciones desagradables y de presión grupal para hacer valer su opinión. La experiencia dentro del jurado muchas veces es amarga.

La labor de juzgar exige el uso de la lógica y la razón que sólo puede aportar la muchas veces minoritaria porción más pensante de la ciudadanía. En cambio los exaltados, que a veces son mayoría, con su ignorante prepotencia, pueden imponer veredictos irracionales, fundados en necios prejuicios personales.

La condena o la absolución deben ser fundadas y motivadas

El jurado no explica por qué condena, ni por qué absuelve

El juicio por jurado que establece veredicto no fundado, contraviene el art. 18 de la Constitución Nacional que dice que la condena debe ser "fundada" en ley. Fundada y motivada, como dice la doctrina.

Así como en la Inquisición el acusado no sabía de qué se lo acusaba, el condenado por un jurado no sabe por qué se lo condena. La actuación de un grupo de personas que deciden en forma anónima, no fundada y en deliberación secreta, viola todos los principios de la responsabilidad republicana de los funcionarios (art. 1° de la Constitución Nacional).

Un Estado que permite que una persona acusada quede privada de su libertad (incluso de por vida) o la presunta víctima (o sus familiares) privada de justicia, sin explicar a nadie por qué se condena o absuelve, sin dar ningún fundamento de la decisión tomada, simplemente "porque sí", no tiene nada de republicano. Se trata de un Estado arbitrario, dictatorial, caprichoso, déspota.

Una sentencia (condenatoria o absolutaria) infundada no puede ser explicada a las partes y a la sociedad, no puede ser revisada por un órgano judicial superior, no puede ser revertida en caso de ser ilógica o injusta, no permite testear si ha sido dictada por el jurado con responsabilidad o con ligereza y, por ende, constituye un acto arbitrario violatorio de la Constitución Nacional.

29/4/12

¡No me obliguen a hacer cosas que no sé!

La ley de juicio por jurados obliga a juzgar a personas inexpertas

La designación de los miembros del jurado es inconstitucional, aunque el sistema haya quedado ―por un evidente anacronismo― previsto en nuestra Ley Fundamental.

Si mañana me notifican que he sido sorteado para realizar una operación quirúrgica, ante todo pensaría que me están tomando el pelo.

―No, el legislador ha establecido “cirugías por jurado” ―me dicen.

Como soy un ciudadano responsable, replico:

―Yo no estoy capacitado para operar…¡llamen a un cirujano!

Pero me responden:

―Los cirujanos tienen prohibido operar.

Asustado les digo:

―Ustedes no me pueden obligar a perjudicar a otro al hacer algo para lo que no estoy capacitado.

―Sí podemos ―me contestan.

―¡Pero eso tiene que ser inconstitucional! ―grito desesperado con el bisturí en la mano y el paciente en el quirófano.

―No, para nada, es una carga pública y a la vez un derecho ciudadano.

Todo esto suena estúpido, ¿no? Pues precisamente de eso se trata el juicio por jurado: de excluir a las personas que saben cómo juzgar y, en su reemplazo, obligar a quienes no están capacitados, aunque no quieran hacerlo y aunque perjudiquen al acusado.

Hacer una cosa para la cual no estamos capacitados, no puede configurar una carga pública ni un derecho ciudadano. Es por ello que el art. 16 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes son "admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".

Una ley que impone a los ciudadanos un deber que no puede imponer o acuerda un derecho que no puede acordar, deviene irremediablemente inconstitucional. Ergo: ¡el juicio por jurados es inconstitucional!

¿Qué hay de la aptitud mental del jurado?

Nadie examina la apitud mental de los miembros del jurado

Los miembros del jurado pueden no estar capacitados psíquica y moralmente para juzgar. Si lo están o no en cada caso, sólo Dios sabe.

A los jueces se los somete a exhaustivos exámenes psicológicos y psiquiátricos y a rigurosas entrevistas personales. La idea es no poner el destino de las personas en manos de un loco, un perverso, un psicópata o un débil mental.

¿Usted cree que un sorteo dentro del padrón electoral da mayores garantías de aptitud mental? El mensaje al imputado es: “si te juzga un jurado popular integrado por locos, tontos, inmorales o perversos… ¡cuánto lo lamentamos!

¡No manden a los estrados judiciales gente que no está capacitada para juzgar!

El jurado inexperto no está capacitado para juzgar rectamente

Los miembros del jurado no son personas capacitadas para juzgar. Decirlo no es simpático ni políticamente correcto, pero es la pura verdad.

El derecho penal es una ciencia muy sofisticada, de la cual el jurado no tiene ningún conocimiento. Y el juzgamiento es una tarea nada sencilla, de la cual el jurado carece de toda preparación y práctica.

Usted pensará: “estos jueces se creen seres superiores capaces de hacer cosas vedadas para el resto de los mortales”. Nada de eso. Los jueces podrán ser muy vanidosos, pero lo único que hacen mejor que nadie es su labor. Y cuando hacen lo que no saben, son tan burros como cualquiera.

¿No me creen? Dénle a un juez una cuchilla y una media res para despostar, y van a ver cómo el carnicero se agarra la cabeza. Y con toda razón, porque un juez en una carnicería es tan inútil como un carnicero en un estrado judicial. Y digo carnicero, pero se aplica al mecánico, comerciante, ingeniero, médico, dentista, plomero, legislador, empresario o cualquiera que no sea un juez.

Los jueces, que son inservibles en todo lo que no hace a su oficio, se comprometen a no inmiscuirme en las labores ajenas, pero con toda razón piden al legislador que ¡por favor no mande a los estrados judiciales gente que no está capacitada para juzgar!

¡Cualquiera puede juzgar! ¡Basta con tener un poco de sentido común! ―proclaman los iletrados. Pero no es cierto. El sentido común es muy limitado; es un ave de corto vuelo. No alcanza para construir edificios, reparar motores, sembrar el campo, ni curar enfermedades. Tampoco para juzgar delitos. Para todo esto se requieren conocimientos especializados.

Claro que hay jueces que dejan mucho que desear. Le aseguro: a mí me dan más bronca que a usted. Y es obvio que no existen jueces infalibles. No hay juez que no se mortifique al pensar que algún día se pueda equivocar. Pero la inmensa ventaja de los jueces letrados es que, en términos globales, mejoran notablemente la calidad de la justicia penal.

Usted dirá: “los jurados, sin saber tanto como los jueces, a veces aciertan”. No lo niego. Pero ¿qué mérito hay en eso? Un reloj roto también acierta dos veces al día. Lo fatídico es que los jurados, a diferencia de los jueces, se equivocan muy a menudo. El resultado: muchos inocentes presos (porque sí) y muchos culpables libres (porque sí).

Es una lástima que los juicios criminales no nos brinden una devolución de los yerros cometidos. Si hubiera “cirugías por jurado”, la pila de muertos por mala praxis de inmediato pondría al descubierto la insensatez. En cambio, luego del juicio, el jurado puede irse satisfecho de su labor aunque haya condenado de por vida a un inocente o haya absuelto de culpa y cargo a un culpable.

El jurado es despótico, arbitrario, autoritario, dictatorial, tiránico.

El jurado condena "porque sí"

En la sala de audiencias de un tribunal criminal se encuentra el acusado de pie, a la espera del veredicto final.
 ―Usted es culpable ―proclaman los juzgadores.
 
―¿Por qué? ―pregunta el inculpado.
―Porque nosotros lo decimos.
 ―Pero, ¡denme alguna razón! ¿Por qué lo dicen? ―demanda el reo.
 ―Porque sí.

Usted pensará que se trata de una escena registrada en algún país sumido en la peor tiranía, pero no: es lo que ocurre en todos los juicios por jurado.

El juicio por jurado es un sistema de enjuiciamiento en el que doce personas designadas por sorteo del padrón electoral tienen la función de juzgar los delitos.

Es promocionado como el sistema más democrático, avanzado, progresista y justo para la administración de la justicia penal, pero es ―en realidad― el más tiránico, primitivo, retrógrado e injusto concebido en Occidente.

El jurado es despótico, arbitrario, autoritario, dictatorial, tiránico, o el adjetivo análogo que usted prefiera. No porque sus miembros lo sean, sino porque la ley los obliga a actuar como tales.

Todo aquel que decida sobre la culpabilidad o inocencia de una persona y, por tanto, tenga la potestad de confinar a alguien a la cárcel, incluso de por vida, o pueda absolverlo de toda culpa, al menos debería fundamentar en qué se basa para tomar semejante resolución.

Los jueces lo hacen. Fundan sus sentencias explicando las razones que los llevan a condenar o absolver. Estos fundamentos deben ser razonados y lógicos, quedan plasmados por escrito y están sujetos a la revisión judicial.

Los jurados, en cambio, no deben fundamentar nada. La ley les impone actuar como déspotas y decidir sobre el destino de una persona sin dar explicaciones. Lo único que deben hacer es declarar al reo “culpable” o “no culpable”, sea esta decisión hija de una convicción razonada o de un capricho, una mala digestión, la opinión de una tía o la portada de un diario.

Esto, por supuesto, es absolutamente inadmisible para nuestro sistema republicano de gobierno (art. 1°, Const. Nac.), que impone que todos los actos de gobierno tengan la debida fundamentación y prohíbe los actos arbitrarios.


Si le digo que alguien es arbitrario, ¿usted cómo se imagina a esa persona? Si se la imagina como alguien caprichoso y tiránico, que hace las cosas porque así se le antoja, sin explicar por qué, usted está describiendo cabalmente el modo en que la ley obliga a actuar al jurado.

¿Qué diría usted de un padre que castiga a su hijo "porque sí", sin decirle por qué? El niño recibe una paliza y al preguntar "¿qué hice?", el padre ni le contesta. ¿Diría usted que es buen padre? No creo. Más bien todos diríamos que es un padre tirano, déspota ¿no? Bueno, eso es lo que hace el jurado: condena porque sí, sin explicar al reo por qué.

No hay que dejarse engañar: el sistema de juicios por jurado no "democratiza" nada. Todo lo contrario: el juicio por jurado tiraniza la justicia penal, quedando
la justicia penal en manos de doce déspotas.

4/4/07

El jurado no está capacitado para juzgar

La ciencia de juzgar exige conocientos científicos que la población no tiene

El derecho penal es una ciencia que requiere de juzgador que sea técnico y tenga entrenamiento en la delicada tarea de juzgar. En tanto que juzgar es una operación intelectual, se debe estar intelectualmente capacitado para realizar satisfactoriamente la tarea encomendada.

Un jurado, en general, sólo puede llegar a comprender asuntos simples, porque generalmente está integrado por personas simples. Donde la cuestión se complica, un jurado normalmente no entendería la prueba que se expone, no podría hilar un razonamiento con otro, no podría distinguir lo principal de lo accesorio, no podría fallar rectamente.

Es natural que gran parte de la población se crea capacitada para juzgar. Así como el loco no es capaz de reconocer su condición, el inexperto que no es confrontado con su error (porque salvo en contadas ocasiones, el inocente no puede demostrar su inocencia), tampoco es capaz de reconocerse como una persona incapacitada para juzgar.

No se trata de una pedantería por parte de los jueces. La población en general está incapacitada para realizar mejor la labor que requiere de conocimientos especiales, como la de los albañiles, carpinteros, comerciantes, hekrreros, panaderos, médicos, ingenieros, etcétera, pero nadie diría que estar personas son pedantes al afirmar su mayor conocimiento.

Es una necedad encomendar tareas técnico-científicas a los inexpertos. Los expertos siempre realizan una mejor labor que los inexpertos y sustituir a aquéllos por éstos siempre es una mala decisión. Es como decir que la Asociación de Fútbol Argentina (AFA) tiene que poner en la selección a los futbolistas amateurs, porque los profesionales están aburguesados y a veces juegan mal. La opción propuesta sin duda no va a brindar mejores resultados.

Los jueces tienen mayores y mejores conocimientos que la población en general. Si Dios omnisciente cada tanto nos brindara un informe de la enorme cantidad de errores judiciales que cometen los jurados populares, a nadie se le ocurriría proponer este oscurantista, antidemocrático y nefasto sistema de juzgamiento penal.

4/1/00

El jurado ¿entendió algo?

¿Y si el jurado no entendió nada? ¿Qué justicia puede impartir?

Se ha producido la prueba y acá viene el drama que yo veo: ¿el jurado entendió la prueba que se produjo? No lo sabemos. ¿Por qué? Porque el jurado no puede preguntar, al menos el jurado clásico, que es el jurado mudo, unánime, sin fundamentación e inexperto.

El jurado no pregunta, recibe nomás. ¿El jurado entendió las instrucciones que le proveyó el juez? Tampoco lo sabemos, porque el jurado es mudo.

¿Cómo tenemos aceptar que el jurado entendió algo? Lo tenemos que aceptar como un acto de fe. Un acto que no es susceptible de ser verificado. Tenemos que pensar y creer, como si se tratara de una revelación divina, que el jurado entendió la prueba que se produjo y a su vez entendió las instrucciones que les fueron suministradas por el juez.

8/11/98

El jurado es influenciable

El jurado se deja influenciar por los demás

Es altamente probable que no se pueda contrarrestar la influencia de los relatos de culpabilidad (o de inocencia) que instalan los medios de comunicación respecto de personas imputadas de delito (que muchas veces terminan revelándose como infundados y erróneos después de generar gran influencia en la opinión pública).

Los ciudadanos comunes son propensos a considerar culpable a cualquier sospechoso mencionado por los vecinos o por los medios de comunicación, con tanta más fuerza cuanto más grave y perverso sea el crimen cometido. Y también son propensos a absolver al acusado cuando la opinión pública se inclina por la inocencia.

No se puede esperar de una gran mayoría de nuestros ciudadanos un estado de equilibrio psíquico social y cultural adecuado para juzgar a sus semejantes. Más bien cabe esperar respuestas cargadas de emocionalidad y por tanto muy susceptibles de la influencia de los medios de comunicación, uno de los factores más temidos internacionalmente respecto a la objetividad de los jurados legos.

Para colmo, la mayor parte de nuestros medios de comunicación experimenta un alto nivel de concentración en pocas manos empresarias, trasluciendo un monopolio del tratamiento periodístico de los temas, dentro de los cuales los del orden, la seguridad y el control ocupan un rol destacado. Y es por demás discutible la objetividad de los "comunicadores" y periodistas más famosos que tratan la cuestión.

Puede decirse entonces, que la influencia mediática que alimenta las ideas político-criminales de nuestra ciudadanía en esta etapa histórica, no es justamente la más deseable, y este dato cultural no puede ser tomado a la ligera: cada vez se lee menos y cada vez la televisión conforma más profundamente las ideas sociales hegemónicas.

Frente a esta innegable realidad, los juradistas argumentan —de modo falaz— que los jurados son doce, y que por eso es más difícil influenciarlos. Esto es falso. Para sopesar la influencia de la presión pública en el juzgamiento, lo importante no es la cantidad de personas que juzguen sino los conocimientos y preparación con que cuentan.

El derecho penal es una ciencia con principios tan rígidos como los de cualquier ciencia, los que establecen marcos de actuación que no se pueden franquear. La valoración de la prueba, a su vez, debe realizarse sobre la base de razonamientos de lógica inductivo-deductiva que también marcan límites precisos. Las leyes procesales también establecen un marco (el in dubio pro reo) que impone absolver al acusado en caso de no alcanzar la prueba determinado grado de convicción. Todos estos conocimientos, que los jueces adquieren con estudios y en la práctica cotidiana, no los tiene el jurado designado al azar.

Los jurados, por el contrario, no tienen ningún conocimiento sobre la ciencia de juzgar. Un jurado designado al azar no sabe de ciencia penal, no sabe de reglas inductivas y deductivas, no sabe de principios procesales, no tiene entrenamiento para juzgar, lo cual hace que sean fácilmente influenciables, sean 12, 20 o 100 sus miembros.

Los juradistas —siguiendo con sus sofismas— argumentan que los jueces tampoco son ajenos a los medios de comunicación. Ello también es fundamentalmente falso.

La posibilidad de que un periodista o panelista u opinólogo influya sobre el fallo de un juez letrado es infinitamente inferior a que interfiera en el veredicto del jurado. Los jueces tienen conocimientos científicos que les permiten tener herramientas eficientes y previsibles para juzgar. Los diarios, las radios y la televisión pueden hacer su propio juzgamiento, pero a los jueces poco les importa, porque cuentan con conocimientos científicos superiores a los de los periodistas, los cuales no pueden influirles de ningún modo.

Se trata de un fenómeno que ocurre siempre que una actividad requiere un saber técnico-profesional. Si el panel de un programa televisivo le dice a un mecánico cómo debe arreglar un auto, el mecánico no le va a llevar el apunte para nada, porque él sabe cómo arreglar autos. Y sabe más que ese panel televisivo. Si el panel de un programa televisivo le dice a un panadero cómo hacer las medialunas, éste tampoco le va a llevar el apunte, porque el panadero sabe más sobre pastelería que un panel de opinólogos. El conocimiento hace a las personas menos influenciables, porque para influenciar a alguien hay que saber más.

El jurado inexperto, en su natural inseguridad, busca sostén en el único lugar posible: la opinión pública y los medios de comunicación. Y no puede imponer su criterio al de los medios, porque carece de recursos para ello: no sabe más que cualquier periodista que ve en la televisión o lee en los diarios.

La opinión de los periodistas, de vecinos, de familiares, etc., es para ellos tan calificada como la propia. Por eso son fácilmente influenciables. Carecen de las herramientas científicas que les permitan juzgar por sí mismos, siendo fáciles presas de la manipulación de la opinión pública y los medios masivos de comunicación.

El juez, en cambio, sabe más que la opinión pública o un periodista de un noticiero y no se deja influenciar por él. La gran diferencia es que los jueces saben más que los periodistas. El juez cuando resuelve el caso tiene la seguridad del que sabe. Sabe cuando juzga bien y cuando juzga mal, y no necesita de nadie que le diga cómo ha juzgado o cómo debe juzgar.

Como si esto fuera poco, hay algo fundamental que distingue a un juez de un jurado: el juez tiene que explicar por qué condena o absuelve. Esto le obliga a someterse a las reglas de la lógica y la ciencia penal, ya que una sentencia mal fundada está destinada a ser revocada.

Es impensable que en una sentencia de un juez letrado se argumente que se absuelve o condena porque "todo el mundo dice que el acusado es culpable/inocente", porque "tiene cara de asesino/violador", porque "si no fue él ¿quién va a ser?", porque "ya robó/violó antes", porque "alguien que anda en la calle me dijo que era (o no) culpable", porque "en la televisión y los diarios dicen que es culpable/inocente", etcétera.

Si el juez no tiene elementos de prueba, no tiene más salida que absolver. Si la prueba indica la culpabilidad, la condena se impone. En cambio, como el veredicto del jurado es infundado, todas estas "razones" pueden originar una condena o absolución El jurado puede decidir influido por la opinión pública, razonamiento absurdos, prejuicios inconfesos, etc., y nunca sabremos.

Admitir que un jurado está menos capacitado para juzgar no es afirmar que la gente es tonta o que los jueces son seres iluminados. El mecánico arregla mejor los autos que el médico y el juez; el médico cura mejor que el juez y el mecánico; y el juez juzga mejor que el mecánico y el médico. Ninguno es tonto, ni iluminado: cada quien sabe de su especialidad.

En conclusión, un jurado designado al azar es inmensamente más influenciable que un juez letrado. De hecho, los dos errores judiciales más importantes en España lo han registrado los jurados populares (caso Wanninkhof y caso Cuenca). En EE.UU. se han constatado en los últimos 10 años el dictado de una condena errónea cada dos días (son más de 1000 condenas erróneas y a eso hay que agregarle la "cifra negra").

¡No es lo mismo equivocar un voto que un fallo!

El jurado popular aumenta las chances de un error judicial

Hay una notable diferencia entre votar y juzgar. Cualquier persona de recto juicio intelectual lo puede apreciar. El Estado no es tuyo, mío, ni del vecino, sino que es de todos, por lo que resulta razonable que a través del voto, todos decidamos el destino del Estado.

Es cierto que todos somos más o menos ignorantes en las cuestiones que hacen al mejor gobierno, pero si nos equivocamos ―que es lo que frecuentemente ocurre― no nos podemos quejar: todos decidimos sobre lo de todos, y nadie puede alegar su propia torpeza.

Pero la libertad del reo no es mía, tuya, del vecino, ni de nadie más salvo del imputado. Y los derechos de la víctima tampoco son míos, suyos, del vecino, ni de nadie más que de la víctima. No decidimos sobre lo de todos, sino sobre la vida y libertad del acusado y sobre los derechos de la víctima. Nuestra ignorancia habrá de padecerla otro, que tranquilamente puede alegar en su descargo nuestra torpeza, la cual no le es en nada imputable. El encausado y la víctima tienen derecho a que juzgue alguien que sabe de justicia y el Estado tiene la obligación de poner el juzgamiento en manos de personas letradas, adiestradas y expertas.

Por ello, rechazo el argumento comparativo de que, quien esté preparado para votar, lo está para juzgar. Creo que salta a la vista que se trata de actividades de naturaleza incomparable, porque la elección es siempre transitoria y colectiva, mientras que una condena o absolución firme a un tercero es una opción definitiva, con consecuencias tan graves como irreparables en caso de error.

Equivocarse en el voto eleccionario es algo que pertenece a la conciencia política, mientras que la posibilidad de condenar a un inocente, o de absolver a un culpable, constituyen conflictos éticos que pueden acarrear grave perjuicio directo contra terceros, que el Estado debe desalentar y prevenir celosamente.