2/9/12

Los juicios por jurados son inconstitucionales

El juicio por jurados vulnera la Constitución Nacional

El imputado no conocerá de qué manera el jurado ha valorado las pruebas que se produzcan en el juicio, tampoco el razonamiento efectuado para expedirse por un veredicto de culpabilidad, tampoco la acusación conocerá los fundamentos en caso de que el veredicto sea por la no culpabilidad.

En caso de condena en estas condiciones por un lado encuadra en la doctrina de la arbitrariedad emanada de la CSJN y por el otro incumple lo establecido por el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por imperio de estos tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución en el año 1994, en caso de condena todo inculpado tiene derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, y esa revisión debe ser amplia, esto quiere decir refutar los argumentos de la sentencia en cuanto a el derecho, el hecho, la valoración y recepción de la prueba.

Lo que no resulta posible con un veredicto no fundado, que afecta el debido proceso legal y la inviolabilidad de la defensa en juicio, es el derecho a la revisión amplia del fallo ha sido consagrado por nuestra CSJN, en el precedente “Casal” del año 2005, resolución que tiene como antecedente el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” de la Corte Interamericana. Asimismo el informe del caso "Mohamed vs. Argentina", se perfila en un fallo de la C.I.D.H en igual sentido con respecto a lo expuesto.

Conforme el sistema tradicional de juicio por jurados el recurso de Casación al que tendrá acceso el imputado se limitara a las cuestiones de derecho (de la sentencia), no pudiéndose refutar la valoración probatoria realizada por el jurado en el veredicto (dado que no se encuentra fundado), solo se podrá impugnar la nulidad del veredicto en caso de no cumplir algún jurado los requisitos que estipulara la Ley (edad, incompatibilidades, idoneidad psicofísica, imparcialidad, etcétera).

Dado que el veredicto no es fundado (sistema Anglosajón), no se podrá revisar la prueba, dado que no será valorada lógicamente por el jurado.

La inconstitucionalidad también resulta de que el juicio por jurados pone en manos de personas no capacitadas ni experimentadas la realización de una tarea técnica, que requiere conocimientos especiales, lo cual viola la manda de la "idoneidad" de los funcionarios públicos.

El juicio por jurados también vulnera el sistema democrático establecido por nuestra Constitución Nacional. En particular, el sorteo del jurado dentro del padrón electoral no es una elección. El jurado no representa a nadie. El juicio por jurados es absolutamente antidemocrático. Es la tiranía del azar.

No es un argumento válido decir que por el hecho de estar previsto en la Constitución, el juicio por jurados debe ser constitucional. La Constitución es un cuerpo integral que no puede ser contradictorio en sí mismo. El juicio por jurados, aunque esté previsto en la letra de la Constitución, es incompatible con sus principios generales. La interpretación armónica y lógica del texto constitucional, torna inconstitucional la previsión del juicio por jurados.

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