30/9/13

Hechos y derecho no se pueden separar a la hora de juzgar

El juez, por sí mismo, debe articular los hechos y el derecho

Uno de los argumentos más utilizados por los promotores de los juicios por jurado, es que el jurado resuelve sobre hechos y el juez sobre derecho, razón por la cual los jurados no requerirían de conocimientos especializados. Se trata, por supuesto, de una falsedad más en la carrera por implantar el sistema de juzgamiento más retrógrado y oscurantista existente en el mundo Occidental.

En países como EE.UU. (o Reino Unido) donde no existe la ciencia penal, ni códigos penales científicamente conformados, al jurado no se le presenta ninguna dificultad que pueda provenir del entrecruzamiento de hechos y derecho (facts & law), porque no hay derecho de fondo: todos son hechos. La ciencia penal no interviene jamás en la resolución del caso (la teoría general y especial del delito no existen en esos países). El juez norteamericano (o inglés) es tan ignorante de la teoría del delito como cualquier ciudadano.

En los países en que se ha desarrollado una próspera ciencia penal (Europa continental y el resto de América), la selección de los hechos relevantes surge de las necesidades científico-jurídicas. Para saber qué hechos son relevantes a la hora del juzgamiento, se debe conocer la ciencia penal. Los hechos que importan son aquellos que abastecen los tipos penales.


Poner a un jurado a valorar prueba, es lo mismo que poner a un jurado a observar síntomas en un paciente, para que luego el médico les haga preguntas fácticas (p.ej., sobre la irritación de ojos, la coloración de piel, el ritmo cardíaco, el calor corporal, el resultado de las placas radiográficas y de las resonancias magnéticas, etc.), y entonces hacer una evaluación médica.


Si el observador no conoce las enfermedades y sus síntomas, no está capacitado para determinar si las condiciones físicas del examinado o si los estudios de laboratorio o de imágenes que aprecia son o no aquellos que caracterizan la enfermedad que podría presentar el paciente.


Incluso aunque a grandes rasgos se les diga a estas personas dónde mirar, inevitablemente se les pasa por alto cuestiones absolutamente relevantes relativas a las condiciones físicas o los estudios realizados (p.ej., si la afección de ojos es unilateral o bilateral, si la coloración de piel es uniforme o sectorizada, si el ritmo cardíaco es regular o irregular, si la imagen de la placa radiográfica es difusa, nítida, única, replicada, brillante u opaca, si hay o no interacción entre los distintos valores en los resultados de laboratorio, etc.), circunstancias todas que modifican diametralmente el diagnóstico médico.


Exactamente igual sucede con la valoración de la prueba en un juicio penal. Si no se sabe qué es la “efracción”, es imposible saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración. Si se desconoce qué es la “alevosía”, tampoco se puede saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración.


Lo mismo ocurre con conceptos como “ensañamiento”, “agresión ilegítima” (de hecho “agresión” e “ilegítima” son también conceptos jurídicos), “premeditación”, “violencia de género”, “necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión”, “provocación suficiente”, “culpa”, “dolo eventual”, etcétera.


A modo de ejemplo, en España se ha dado el caso de que erróneamente se condene a los acusados por la agravante del ensañamiento, ya que el concepto jurídico del ensañamiento es muy diferente a lo que ese término significa para la población en su habla coloquial, al punto que hasta los fiscales se han  visto obligados a recurrir en favor del reo para revertir las condenas injustas.


Como es imposible enseñar a los miembros del jurado en pocos minutos el significado de tales conceptos (que han ocupado siglos de investigación y han llenado miles de hojas de estudio), se les debe proporcionar el resumen del resumen más pobre imaginable que, como toda simplificación, deja de lado distinciones importantes, y pone en riesgo la existencia de un juzgamiento recto, conforme las reglas científicas del derecho penal.


El resultado final es la destrucción de la ciencia penal. La justicia retrocede a los tiempos del medioevo porque se pone en cabeza de personas no capacitadas e inexpertas la tarea que debe ser realizada por penalistas profesionales. Todos el conocimiento capitalizado mediante siglos de estudio, se echa a la hoguera del oscurantismo.


El juicio penal por jurados es tan insensato como el diagnóstico médico por jurados. Quienes desconocen la ciencia médica o la ciencia penal, no saben dónde mirar. Un jurado inexperto está virtualmente ciego y no puede aportar a los médicos o jueces aquellos hechos que son relevantes para curar o juzgar. El resultado es devastador: un jurado ciego impide al médico sanar al paciente e impide al juez hacer justicia.

El “sentido común” no sirve para valorar prueba y juzgar rectamente

Peligros de quienes se guían por el "sentido común" en cuestiones técnicas

Es preciso resaltar una cuestión que los “juradistas” pasan por alto: la valoración de los hechos no es una mera constatación fáctica, sino que requiere casi siempre de una evaluación historico-causal que permita distinguir y relacionar causas y efectos en el devenir de los acontecimientos (p.ej., se debe determinar si la muesca existente en una puerta es o no consecuencia de la impronta de una barreta, o si el derrame de una sustancia ha afectado la salud de alguien, o si la conjunción de ciertos indicios configuran la evidencia de autoría penal).

Estas evaluaciones no sólo requieren del correcto funcionamiento de los sentidos (que ni siquiera se evalúan en la selección del jurado), sino que reclaman necesariamente profundos conocimientos de lógica inductiva-deductiva. Sin este conocimiento científico, el “sentido común” de las personas es absolutamente inútil para valorar la prueba que se produce en un estrado judicial.

No hay que andar mucho para encontrar personas que, pregonando aplicar el “sentido común”, no piensan rectamente. ¡Los “juradistas” son el vivo testimonio!

El “sentido común” les dice a los “juradistas” que el juicio por jurado es el sistema más democrático existente. El análisis inductivo-deductivo, por el contrario, nos indica que, si designar los miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo por sorteo es absolutamente anti-democrático (p.ej., porque el sorteado puede ser un filonazi que no representa a nadie), también tiene que ser antidemocrático designar a los miembros del Poder Judicial por sorteo.

Conclusión: el “sentido común” del cual se jactan los “juradistas” les hace afirmar los principios políticos más disparatados. El análisis inductivo-deductivo pone las cosas en su lugar, ya que demuestra que el sistema de juicio por jurados es absolutamente anti-democrático.

No es casual que exista una frondosa literatura referida a la valoración de la prueba. Ello es así, porque el “sentido común” no alcanza para juzgar, sino que los jueces deben incorporar a su labor sólidos conocimientos lógico-científicos que exceden a la cuestión jurídica.

Mientras que la tendencia debería inclinarse por exigir más conocimientos a los jueces, la propuesta es la exactamente la inversa: procurar la mayor inexperiencia posible en los jueces (que será un jurado).

El procedimiento para arribar a una certeza razonada no es nada sencillo. Distinguir los meros elementos indiciarios, de aquellos que pueden conformar convicción, es uno de los problemas más complejos del juzgamiento penal, el cual —paradójicamente— se pretende dejar en manos de personas iletradas e inexpertas, que son más proclives a los desaciertos.

Con el juzgamiento a través de jurados, no sólo resulta imposible la evaluación razonada de la prueba que se pone a consideración del jurado, sino que también se pierde el examen crítico de la prueba presentada por peritos.

Los peritos ya traen “masticado” el dictamen de su pericia al debate. Brindan sus conclusiones, aunque sean absolutamente mal razonadas o sin sustento científico (p.ej., no existe un método científico establecido para la determinación de la data de las huellas digitales, sin perjuicio de lo cual he sido testigo de un “perito” que afirmaba la data de una huella en base a que “la veía fresca”). Pero quien debe “masticar” la prueba es el juzgador, en quien se deposita la inmensa responsabilidad de tomar la decisión justa.

El hecho de que se trate de “peritos” hace que el jurado haga propio el dictamen que se les brinda, sin ningún espíritu crítico, cuando una de las funciones más importantes del juez es poner a prueba los conocimientos del perito para determinar cómo arriba a sus conclusiones, y determinar si lo hace sobre la base de razonamientos válidos o sobre razonamientos falsos.

La síntesis es que el “sentido común” no es otra cosa que un relleno de conocimientos generales que todas las personas colocamos en nuestro juicio, para disimular la falta de conocimientos específicos. El “sentido común” no está nada mal para desempeñarse en la vida cotidiana, pero para juzgar es necesario es el “conocimiento científico”.