8/7/12

La condena o la absolución deben ser fundadas y motivadas

El jurado no explica por qué condena, ni por qué absuelve

El juicio por jurado que establece veredicto no fundado, contraviene el art. 18 de la Constitución Nacional que dice que la condena debe ser "fundada" en ley. Fundada y motivada, como dice la doctrina.

Así como en la Inquisición el acusado no sabía de qué se lo acusaba, el condenado por un jurado no sabe por qué se lo condena. La actuación de un grupo de personas que deciden en forma anónima, no fundada y en deliberación secreta, viola todos los principios de la responsabilidad republicana de los funcionarios (art. 1° de la Constitución Nacional).

Un Estado que permite que una persona acusada quede privada de su libertad (incluso de por vida) o la presunta víctima (o sus familiares) privada de justicia, sin explicar a nadie por qué se condena o absuelve, sin dar ningún fundamento de la decisión tomada, simplemente "porque sí", no tiene nada de republicano. Se trata de un Estado arbitrario, dictatorial, caprichoso, déspota.

Una sentencia (condenatoria o absolutaria) infundada no puede ser explicada a las partes y a la sociedad, no puede ser revisada por un órgano judicial superior, no puede ser revertida en caso de ser ilógica o injusta, no permite testear si ha sido dictada por el jurado con responsabilidad o con ligereza y, por ende, constituye un acto arbitrario violatorio de la Constitución Nacional.

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